SIN INFORMACION

JUAN RODOLFO VILCHES ABARCA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Y GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier Armenakis Paez, Defensor Penal Público, para deducir recurso de amparo en favor de Juan Rodolfo Vilches Abarca, imputado en causa RUC N° 2200207678-4, RIT N° 1728-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en contra de la resolución dictada el 8 de noviembre del año en curso por dicho Tribunal, la que rechazó la solicitud de la defensa en orden a evitar su traslado a la cárcel de Valdivia y en contra de Gendarmería de Chile, debido al inadecuado control de sus actos administrativos, afectando su derecho a la seguridad individual Expone que su representado fue formalizado el 22 de julio de 2021 como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tenencia de arma de fuego prohibida y tenencia de municiones. Luego, el 7 de marzo de 2022 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva ordenando su ingreso inmediato a CDP de Puente Alto. En ese contexto, el 27 de octubre pasado la defensa se enteró, por medio de familiares del imputado, que esté sería trasladado a la Cárcel de Valdivia, lugar donde no puede llegar por cuanto habría sido amenazado de muerte. Debido a ello se solicitó audiencia de cautela de garantías, resolviendo el Tribunal oficiar al CDP de Puente Alto, toda vez que el traslado no se había autorizado. Continua detallando que la audiencia de cautela de garantías se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2022, oportunidad en que el tribunal rechazó la solicitud de cancelar dicho traslado debido a que Gendarmería señaló que no existía resolución que así lo ordenase. Sostiene que, no obstante lo anterior, en el sistema aparece una solicitud de orden de traslado, en un documento emitido el día 7 de noviembre del 2022, ORD Nº 14.30.40 7791 / 2022, como respuesta a factibilidad de traslado del interno, lo que se tuvo presente por el Tribunal. Agrega que el imputado se encuentra citado a audiencia de preparación de juicio oral para 28 de noviembre del año

Fundamentos

fundamentos sólidos que la justifiquen, vulnerando sus derechos fundamentales. Pide se deje sin efecto la orden de traslado del imputado y que se ordene al Tribunal junto a Gendarmería de Chile aclarar la situación respecto de la existencia de una orden de traslado presentada. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gricelda Margarita Valenzuela Rodríguez, Juez destinada del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el Magistrado Rodrigo Antonio Hernández Pérez. Indica que el 8 de noviembre del año 2022, se rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a evitar que el imputado Rodolfo Vilches Abarca sea trasladado a la Cárcel de Valdivia, por cuanto en la audiencia se escuchó a la abogada de Gendarmería, doña Valeria Orrego, quien expuso que no hay resolución que ordene el traslado del imputado. Agrega que la resolución del Magistrado Hernández se dictó en audiencia, previo oír las alegaciones de los intervinientes y conforme a lo informado. Señala que efectivamente en la causa se encuentra oficio de Gendarmería de 7 de noviembre de 2022, ingresado al sistema el 8 de noviembre, con posterioridad a la audiencia de cautela de garantías, en que se informa factibilidad de traslado del interno Juan Rodolfo Vilches Abarca, al recinto solicitado, lo que el Tribunal tuvo presente. Tercero: Que informa al tenor del recurso Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, indicando que no existen registros, documentos ni alguna resolución de traslado vigente desde el CDP de Puente Alto al CP de Valdivia. Añade que la única tramitación de traslado hacia dicho centro se gestionó el año 2021, en otra causa, autorización que luego fue dejada sin efecto por el mismo tribunal el 12 de octubre de 2021. Afirma que el interno en cuyo favor se recurre fue entrevistado por funcionarios de Gendarmería, indicando aquel que se encuentra bien en la torre Nº 4, que no ha sido notificado sobre un eventual traslado y que no tiene intenciones de solicitar un cambio de recinto penitenciario. Concluye que no existe acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del actor. Cuarto: Que la acción constitucional interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, atendido el tenor del informe evacuado por las recurridas, se constata la inexistencia del acto que motivó la interposición de esta acción cautelar, toda vez que no existe actualmente alguna decisión de traslado del imputado, emanada de Gendarmería ni menos del tribunal recurrido. En efecto, el oficio

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Rodolfo Vilches Abarca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº 825-2022

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Karina Estefany Fuentes Cabrera. San Miguel, 23 de noviembre de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier Armenakis Paez, Defensor Penal Público, para deducir recurso de amparo en favo

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