JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

C/ JAVIER ANDRES CERDA OLATE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad total, respecto del imputado Javier Andrés Cerda Olate, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de abuso sexual reiterado tipificados en los artículos 365 bis y 366, en relación con los artículos 366 ter, 361 N° 2 y 363 N° 2, todos del Código Penal, solicitando se revoque la resolución en alzada y se mantenga la prisión preventiva del imputado. 2.- Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez del grado, en este estadio procesal, atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia aparece que en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar menos gravosa a la prisión preventiva que pretende el Ministerio Publico en su apelación, todo lo cual lleva a estimar que los fines del procedimiento pueden verse resguardados con una cautelar menos intensa, pero igualmente privativa de libertad, como lo es el arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Además, las medidas cautelares, específicamente la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada, toda vez que aún no existe condena, prevaleciendo el principio de inocencia, siendo relevante los antecedentes aportados por la defensa en cuanto a la ausencia de actos de significación sexual, los que podrían corresponder a la lex artis, todo lo cual está envuelto en la duda razonable hasta el veredicto que se dicte. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva al imputado Javier Andrés Cerda Olate, por la medida del artículo 155 letra a), del Código Procesal Penal, en su modalidad total. Acordada con el voto en contra de la ministra Vivian Toloza Fernández, quien estima que no han variado los antecedentes que se tuvieron en vista al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, por cuanto la sola declaración prestada en sede judicial por el imputado, es insuficiente para ello. Así, la necesidad de cautela se satisface a su juicio, sólo con la prisión preventiva de éste, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos, el número de éstos, su naturaleza, todo lo cual significa un grave atentado a la indemnidad sexual de la víctima menor de edad, conducta que además fue cometida con ofensa o desprecio de sus personas. También se debe considerar la pena de crimen asignada a los delitos, los que según la descripción de los hechos de la formalización serían reiterados. Dese orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1273-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad total, respecto del imputado Javier And

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica