PARRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno para deducir recurso de protección en favor de Edison Javier Parra Parra, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad Nº 26.982.042-K, ambos domiciliados en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, comuna de San Miguel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 3º de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 5 de julio de 2021 el afectado solicitó el referido permiso, el que a la fecha no ha sido resuelto, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14, 17 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud efectuada, otorgándola sin más demora dentro del plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican que mediante Resolución Exenta N° 21223645 de 3 de diciembre de 2021 se aprobó el avance en la solicitud a la etapa de evaluación intermedia. Afirman que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluyen que no existe actualmente un a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edison Javier Parra Parra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 21. 678-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno para deducir recurso de protección en favor de Edison Javier Parra Parra, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad Nº 26.982.042-K, ambos domiciliados en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, comuna de San Miguel en contra del Servicio Nacional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica