SIN INFORMACION

LEPPE/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Leppe Guzmán, abogado, quien deduce acción constitucional de protección por sí y en nombre de don Arturo Patricio Beroíza Aguilera; doña Catalina Andrea Carrasco Martínez; doña Cecilia del Carmen Chávez Ramos; doña Carolina Isabel Ibarra Orellana; don Gonzalo Ignacio Ibarra Orellana; doña María Angélica Orellana Pino; don Miguel Ángel Terán Yáñez; doña Constanza Daniela Vigorena Chávez, y don Patricio Aliro Vigorena Parra en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente. Señalan ser titulares del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que el Estado chileno, ha quedado obligado por un doble deber de igual rango consistente, tanto en velar por que este derecho no sea afectado, como en tutelar la preservación de la naturaleza. Señala que presentaron ante la Superintendencia del Medio Ambiente una denuncia el 21 de septiembre de 2021 por hechos que se dieron a conocer masivamente por medios de prensa y que, posteriormente, pidió cuenta de la tramitación de la denuncia el 16 de marzo de 2022 recibiendo únicamente un comprobante de ingreso de la denuncia y posteriormente un acuso recibo de su oficina de partes, sin cargar aún tales documentos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. A su juicio, el hecho anteriormente relatado constituye una omisión arbitraria e ilegal, máxime si se tiene presente que la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente contiene una remisión a la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, la que fija plazos perentorios para que se resuelvan las presentaciones efectuadas por los administrados. Argumenta que los plazos legales han transcurrido largamente sin que la recurrida provea las presentaciones que refiere, incumpliendo con su inactividad los deberes constitucionales de contenido ambiental que recaen sobre el Estado afectando su derecho contenido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por don Juan Pablo Leppe Guzmán en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante José Ramón Gutiérrez S. Protección N°33.223-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Leppe Guzmán, abogado, quien deduce acción constitucional de protección por sí y en nombre de don Arturo Patricio Beroíza Aguilera; doña Catalina Andrea Carrasco Martínez; doña Cecilia del Carmen Chávez Ramos; doña Carolina Isabel Ibarra Orellana; don Gonzalo Ignacio Ibarra Or

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