PEZOA/LISSETE ALEJANDRA VALENZUELA SALAZAR COMERCIALIZADORA E.I.R.L
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su motivo octavo, el que se elimina. Teniendo presente lo expresado en el motivo 8° de la sentencia de nulidad que precede y
Fundamentos
considerando además: 1° Que se ha acreditado que la empleadora no otorgó el trabajo convenido, por lo que el pago de remuneraciones resulta procedente desde que el actor se constituye como un contratante diligente impedido de realizar labores por un hecho que no le resulta imputable. 2° Que en el contexto referido, no habiendo la empleadora acreditado el pago de las remuneraciones por los diez períodos demandados, corresponde condenar a ésta al pago íntegro de ellos y no solo hasta el 21 de septiembre de 2020. En tal sentido se accederá también a las remuneraciones desde el 22 de septiembre de 2020 al 9 de abril de 2021.
Fallo
Por estas razones, y de conformidad también con lo establecido los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se condena a la demandada Lissete Alejandra Valenzuela Salazar Comercializadora E.I.R.L (LAVSA) a pagar al actor, además la suma de $10.505.000, por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo del 22 septiembre de 2020 al 9 de abril de 2021. Redactó la ministra (s) señora Díaz Urtubia. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1081-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de su motivo octavo, el que se elimina. Teniendo presente lo expresado en el
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