MP C/ ERNESTO BENJAMIN GOMEZ ROLDAN Y OTROS
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Advirtiendo que no se ha modificado por el tribunal a quo el motivo que determina la necesidad de cautela, presupuesto indispensable para poder fijar una caución como ha ocurrido en este caso y, teniendo, además, en cuenta que los antecedentes que la defensa del encartado invoca para entender que han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, en términos tales que exculparían al imputado, éstos ciertamente no se encuentran asentados y suponen un análisis que debe realizar el juez de fondo en conjunto con los demás antecedentes con que cuenta el Ministerio Público, más aún si existen elementos de cargo contrapuestos a la teoría propuesta por la defensa,
Fundamentos
motivos por los que se revocará la resolución en alzada, como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 7780-2022 y,
Fallo
se declara que se deja sin efecto la caución y se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Alan Bastián Cordero Villalobos, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Rol Corte 1706-2022 Penal.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
saa C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Siendo las 09.35 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por Ministro Titular señor Jorge Fernández Stevenson, la Ministra Titular señora Bárbara Quintana Letelier y la Ministra suplente señora Andrea Urbina Salazar, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido
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