PEZOA/LISSETE ALEJANDRA VALENZUELA SALAZAR COMERCIALIZADORA E.I.R.L
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O–2318-2021, caratulada “Pezoa con Lissete Alejandra Valenzuela Salazar Comercializadora E.I.R.L”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, el juez de la instancia acogió la demanda, solo en cuanto declaró ajustado a derecho el auto despido del actor por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, rechazando lo pedido por condena en régimen de subcontratación y por remuneraciones del mes de octubre del año 2020 al mes de abril del año 2021. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que se sostiene en dos causales que atacan dos aspectos de la sentencia. En primer lugar se hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por entender el recurrente que la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso del artículo 183-A del Código del Trabajo. En segundo lugar, se hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en este caso del artículo 55 del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el martes 18 de octubre del 2022. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. En primer lugar, se acusa la infracción del artículo 183-A del Código del Trabajo, destacándose que el régimen de subcontratación debe ser analizado desde la perspectiva de su vinculación con el proceso productivo emprendido por la dueña de la obra. Afirma que el considerando undécimo de la sentencia dejó asentado que el trabajador estaba vinculado con el contrato 4400245002, suscrito entre Asemafor y el empleador y que Asemafor SpA encargó a la demandada principal (LAVS) la ejecución de una obra de “habilitación de accesos y vías de operación, roce y limpieza de los terrenos a reforestar y la preparación de suelo, específicamente la construcción de casillas”, servicios que debían ejecutarse en distintos sectores tanto en la Región Metropolitana como la VI Región. Estima que en el presente caso se dan todos los presupuestos del trabajo en régimen de subcontratación, pues la demandada solidaria Asemafor contrató los servicios de la demandada principal para cumplir con las tareas encomendadas a ésta última en beneficio de la empresa a la cual denominaron “mandante final” (Codelco El Teniente), por medio del contrato 4400245002. En resumidas cuentas, la demandada principal realizó trabajos en beneficio de la demandada Codelco, por medio de Asemafor quién contrató sus servicios en beneficio de la segunda. Tampoco fue controvertido que entre ASEMAFOR y LAVS existía un contrato civil o mercantil en favor de Codelco. De tal modo, indica que hay trabajo subcontratado en tanto se trata de actividades pertenecientes a la organización de la empresa principal, aun cuando los trabajos, tareas o labores que implique la ejecución de la o las obras o servicios, se desarrollen en recintos o instalaciones ajenos a la dueña de la respectiva obra, empresa o faena. Destaca que el vínculo entre la demandada principal con Asemafor y Codelco fue de carácter continuo desde el 1 de junio de 2020 hasta septiembre de 2020, por lo que éstas dos últimas son responsables de las obligaciones laborales y previsionales de su parte. Acusa que el considerando décimo tercero el sentenciador estableció como requisitos para establecer el trabajo en régimen de subcontratación que el contratista deba prestar servicios de forma exclusiva para su mandante, lo que no está contemplado por el legislador, o sea, se ha impuesto un requisito que el artículo 183-A del código laboral no establece. 2°. Sobre la segunda causal alegada, afirma que la sentencia se dictó con infracción del artículo 55 -inciso primero- del Código del Trabajo en la parte que señala que “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato”. Destaca que el considerando cuarto de la sentencia se estableció que no se pagaron remuneraciones ni cotizaciones durante la relación laboral, lo que está en línea con las cartolas de movimientos y correo electrónico sobre deuda de cotizaciones aportados por el actor y los oficios recibidos de las instituciones de seguridad social. En co
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que se sostiene en dos causales que atacan dos aspectos de la sentencia. En primer lugar se hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por entender el recurrente que la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso del artículo 183-A del Código del Trabajo. En segundo lugar, se hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en este caso del artículo 55 del Código del Trabajo. Solicitó invalidar el fallo y -acto seguido- dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el martes 18 de octubre del 2022. Y CONSIDERANDO: 1°. En primer lugar, se acusa la infracción del artículo 183-A del Código del Trabajo, destacándose que el régimen de subcontratación debe ser analizado desde la perspectiva de su vinculación con el proceso productivo emprendido por la dueña de la obra. Afirma que el considerando undécimo de la sentencia dejó asentado que el trabajador estaba vinculado con el contrato 4400245002, suscrito entre Asemafor y el empleador y que Asemafor SpA encargó a la demandada principal (LAVS) la ejecución de una obra de “habilitación de accesos y vías de operación, roce y limpieza de los terrenos a reforestar y la preparación de suelo, específicamente la construcción de casillas”, servicios que debían ejecutarse en distintos sectores tanto en la Región Metropolitana como la VI Región. Estima que en e
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O–2318-2021, caratulada “Pezoa con Lissete Alejandra Valenzuela Salazar Comercializadora E.I.R.L”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, bajo las reglas del procedi
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