TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

CRISTOBAL DEL CARMEN VASQUEZ CORDOVA C/ CARLOS DEL CARMEN VASQUEZ CORDOVA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa ROL ÚNICO 2100041810-K, ROL INTERNO 30-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado CARLOS DEL CARMEN VÁSQUEZ CÓRDOVA, cédula nacional de identidad N°11.685.393-0, como AUTOR del delito de DESACATO a resolución judicial, cometido el día 13 de enero del año 2021 en la comuna de Traiguén, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de reclusión menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de dicha sentencia, el abogado defensor penal público Sr. Valentín Vergara Schneider, dedujo recurso de nulidad, fundado de manera principal en la causal de invalidación contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que en la sentencia se habría incurrido en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, arguyó la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el tribunal ha vulnerado el imperativo prescrito en el artículo 342 c) en relación al inciso 2° segundo del artículo 297 del Código Procesal penal. Solicitó en consecuencia la defensa se anule la sentencia impugnada, “dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a la ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte sentencia de reemplazo que absuelva a mi defendido por el delito de desacato, en subsidio para el improbable evento que no sea acogida la primera causal, se anule juicio y sentencia y se ordene realizar un nuevo juicio con tribunal no inhabilitado”. Realizada la respectiva audiencia para la vista del recurso, comparecieron representantes de los intervinientes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se indicó en lo expositivo, la recurrente reprocha de manera principal una errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo (artículo 373 b del Código Procesal Penal), señalado como infringido el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que se ha calificado como delito un hecho que no reúne la calidad de tal, señala que de la descripción típica del delito de desacato es posible constatar que ésta contiene elementos normativos, es decir, aquellos que se refieren a propiedades que toman su consistencia o realidad de una norma jurídica o social, la cual en el ilícito en comento se ve claramente manifestada en que se consuma cuando se “quebrante lo ordenado”, ambos conceptos que requieren de una valoración normativa para su comprensión. Requieren de un dolo directo, un actuar positivo y univoco del acusado, lo que no sucede en la especie. Añade que en este caso concreto no existen elementos objetivos y formales respecto de qué es lo ordenado cumplir y se reitera en este recurso la misma exposición efectuada con motivo de la causal de nulidad invocada por vía principal. El Tribunal de Juicio Oral, concluye, ha estimado que los hechos son constitutivos del delito de desacato, con lo cual se ha hecho una errónea aplicación del derecho por no darse los supuestos objetivos y formales del tipo penal, al no lograr acreditarse qué lo ordenado a cumplir, se haya incumplido con dolo directo. Agrega que el tribunal yerra en su razonamiento porque los hechos que configuran el delito, no solo lo constituye la acción descrita en el tipo penal, sino que además debe existir la intención dolosa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En causa ROL ÚNICO 2100041810-K, ROL INTERNO 30-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado CARLOS DEL CARMEN VÁSQUEZ CÓRDOVA, cédula nacional de identidad N°11.685.393-0, como AUTOR del delito de DESACATO a r

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