SIN INFORMACION

INZUNZA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Denis Guillermo Insunza Romero, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Funda su arbitrio señalando que con fecha 31 de julio de 2022, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. emitió la carta de adecuación término colectivo, a través de la cual, la recurrida informa que alzará el valor del plan de salud grupal o colectivo, del que era beneficiario en calidad de trabajador de la empresa SGS Chile Ltda., refiriendo de manera neutra y sin justificación alguna que la siniestralidad es mayor a la acordada. Por tal motivo, los beneficios del plan de salud colectivo al cual se encontraba incorporado dejarán de tener vigencia si nada se dice dentro de las opciones presentadas. En la misma misiva, la Isapre recurrida a pesar de haber señalado del alza y de la facultad de poner término unilateral al plan de salud grupal, de igual forma ofrece un nuevo plan con un valor similar, pero con beneficios abiertamente inferiores a los convenidos inicialmente, esto es, con menos prestaciones y menor cobertura. Estima que al actuar de la forma indicada, la recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del derecho de propiedad y al derecho a la protección de la salud, garantizados por los artículos 19 Nº 9 y 24, de la Constitución Política de la República. Por lo demás, el acto es arbitrario e ilegal porque modifica unilateralmente un contrato bilateral, amparado en el artículo 1.545 del Código Civil y porque obedece a su sola voluntad y capricho, lo que se demuestra con la inexistencia de justificaciones efectivas y verificables que sustenten el alza comunicada, situación más grave si se considera que el plan está valorado en Unidades de Fomento, lo que asegura su reajuste automático. De esta forma, la recurrida no sólo ha excluido al Sr. Insunza del proceso de negociación y determinación del valor del plan de salud ya contratado, sino que, además, utiliza una fundamentación es

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la eventual modificación del plan grupal, el artículo 200 del DFL N° 1 dispone en sus incisos 1° a 3° que: “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajadores. En tales situaciones, se podrá convenir sólo el otorgamiento de beneficios distintos de los que podría obtener con la sola cotización individual de no mediar dicha circunstancia, que deberá constar expresamente en el contrato. En los casos anteriores, todos los beneficios a que tengan derecho los cotizantes y demás beneficiarios deberán estipularse en forma expresa en los respectivos contratos individuales, señalándose, además, si existen otras condiciones para el otorgamiento y mantención de dichos beneficios. En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello sólo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre el afiliado desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que dé origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato”. Segundo: Que para dar contenido a la norma legal que regula las modificaciones a los contratos grupales, no susceptibles de ser enmendados por aplicación del artículo 197 inciso tercero del DFL Nº 1, que por su sentido y alcance se aplica sólo a la revisión de los planes individuales, la Circular IF Nº 94 de 23 de abril de 2009 en su apartado 3.2 bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, prescribe que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud”. Tercero: Que dicho lo anterior, no fue acreditado por la Isapre el cumplimiento de la normativa establecida en el inciso primero del numeral 3.2 de la Circular citada antes transcrito, toda vez que no probó la existencia de condiciones de vigencia del plan grupal ni el cese de alguna de ellas a efectos de modificar el contrato respectivo. Cabe tener presente además que la Circular IF/Nº 94, en su apartado 3.2, párrafo 1°, refiere que si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la Isapre puede acordar con los cotizantes modificaciones al monto de la cotización o beneficios de conformidad con las instrucciones que detalla, insistiendo en la idea de negociación tal como se advierte en su párrafo 3.1 que o

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Denis Guillermo Insunza Romero, contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, en la oportunidad que corresponda, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129538-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Denis Guillermo Insunza Romero, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Funda su arbitrio señalando que con fecha 31 de julio de 2022, la Isapre Colmena Golden Cross S.A. emitió la carta de adecuación término colectivo, a través de la cual, la recurrida info

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica