MARIO GUILLERMO ROJO ARANEDA Y OTROS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparece Mario Guillermo Rojo Araneda, Abogado, con domicilio en calle Reino de Castilla 9368, sector Colón 9000, comuna de Hualpén, en representación de su cónyuge María Alejandrina Rebeco Riquelme, de su mismo domicilio y de su hija María Magdalena Rojo Rebeco, estudiante cuarto año de la carrera de terapia Ocupacional, mismo domicilio, y deduce acción constitucional de protección en contra de Clínica Andes Salud Concepción, domiciliada para estos efectos en Tucapel 391,oficina A, PISO 2, Concepción y en contra de Isapre Colmena, domiciliada temporalmente en calle 18 de septiembre 129, oficina 1, Pedro de Valdivia, Concepción. Señala que las causas y
Fundamentos
motivos de esta acción de protección son la negativa de prestar atención y responder como está la Isapre obligada a los requerimientos de salud que tiene su cónyuge como beneficiaria del sistema desde hace muchos años. Funda su recurso en que su cónyuge actualmente de 70 años de edad, es una persona muy enferma y tuvo un episodio, con pérdida de conciencia, hecho que ocurrió en el mes de octubre del año 2021, su estado era grave que se vio en la imperiosa necesidad de llamar una ambulancia, a fin de trasladar a su cónyuge al Hospital Higueras de Talcahuano; al llegar al hospital hizo convulsiones intensas que le causaron la fractura de 2 vertebras. Por razones clínicas la recurrente fue trasladada desde el Hospital Higueras a la clínica Andes Salud de Concepción, lugar donde terminó su atención que duró finalmente 10 días, agrega que su hija se hizo cargo de las gestiones a fin de que la ISAPRE COLMENA asumiera la obligación de pago, indicando que la Isapre no puede negarse a pagar. Refiere que su hija para poder retirar del hospital a su cónyuge la obligaron a firmar un Pagaré por la suma de $ 3. 791.142, sabiendo que la recurrente es beneficiaria de Colmena, con lo cual se está violando, conculcando, desconociendo y negando el derecho de propiedad, previsto y sancionando en nuestra Constitución Política. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de Protección en contra de Isapre Colmena y Clínica Andes Salud de Concepción, admitirlo a tramitación, acogerlo en todas sus partes, ordenando que Isapre recurrida deberá pagar a Clínica Andes Salud de Concepción absolutamente toda la deuda que se produjo con la enfermedad sufrida por Rebeco Riquelme, ya que ella tiene el legítimo derecho para ello y en cuanto a su hija, ella solamente se hizo cargo de la firma del pagaré, exigido por la Clínica Andes Salud de Concepción para que su cónyuge pudiese obtener el alta, todo ello, con expresa condena en costas. Informa Clínica Andes Salud Concepción señalando que de acuerdo a la Ley N° 20.394, es posible exigir el pago, mediante dinero efectivo o cheque de prestaciones otorgadas o que efectivamente se otorguen, sin que ello signifique garantía; por cuanto la Ley mencionada también regula las "modalidades de garantía" que el paciente puede utilizar para garantizar el pago de las prestaciones, la Clínica recurrida, dispone como garantía de pago el pagaré, el cual sólo es exigido cuando el paciente no se encuentra en situación de urgencia o emergencia con riesgo vital y/o riesgo de secuela funcional grave, y así consta y se reconoce por el recurrente. Agrega que se encuentra prohibido toda garantía en dinero o cheque cualquiera sea la atención de otorgada al paciente, por cuanto queda de manifiesto que el dinero o cheque, solo se reciben en pago de prestaciones. Refiere que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 141 bis, el cargo de formula por infringir lo siguiente: “Los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Alejandrina Rebeco Riquelme y María Magdalena Rojo Rebeco en contra de Clínica Andes Salud Concepción e ISAPRE Colmena. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactora ministra suplente Claudia Vilches Toro. No firma el Ministro Sr. Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Protección N°-65.588-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Mario Guillermo Rojo Araneda, Abogado, con domicilio en calle Reino de Castilla 9368, sector Colón 9000, comuna de Hualpén, en representación de su cónyuge María Alejandrina Rebeco Riquelme, de su mismo domicilio y de su hija María Magdalena Rojo Rebeco, estudiante cuarto año de la carrera de terapi
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