1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BOZZO/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el

Fundamentos

considerando octavo a partir del párrafo 9 en adelante y de la integridad de los motivos noveno a decimonoveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que la demandada en relación al feriado, opuso excepción de prescripción respecto de todos los derechos del actor que se hicieron exigibles con anterioridad al 19 de mayo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en lo relevante, en estos autos la acción ejercida tiene por finalidad la declaración de la relación laboral, y con ello obtener el pago del feriado legal y proporcional. En consecuencia, la declaración que se reclama atañe a derechos cuya fuente es la ley, de manera que la norma aplicable es la contemplada en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, que establece el término de dos años para que se declare que la prescripción. Por consiguiente, extinguida la relación laboral, aquel plazo debe computarse desde que se hicieron exigibles. Ahora bien, el devengo de tal derecho y la correspondiente exigibilidad del mismo se verifican con el cumplimiento de la anualidad respectiva. Entender de otro modo el asunto conduce al extremo de instituir una virtual imprescriptibilidad del derecho de que se trata, imprescriptibilidad que –en términos generales-, resulta ajena a nuestro ordenamiento jurídico y que es de aplicación marcadamente excepcional, restringida a los casos de delitos de lesa humanidad y de las consecuencias patrimoniales derivadas del mismo. Huelga decir que la hipótesis de autos no tiene parangón con ello. Tercero: Que así las cosas, habiéndose deducido la demanda el 21 de abril de 2020, solo cabe concluir que se encuentran prescritos los feriados correspondientes a los periodos anteriores al 21 de abril de 2018 y, en esos términos procede acoger la aludida excepción. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se observa del

Fallo

fallo anulado -pero reproducido- y de lo expuesto en los fundamentos 12 al 22° del fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de los contratos celebrados por las partes, fluye que en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los indicios que dan cuenta de dicho enlace, conforme el artículo 7° del Código del Trabajo. Quinto: Que efecto, el examen del conflicto debe realizarse a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que aquellos establecidos en el fallo del a quo conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional del vínculo examinado. Sexto: Que, entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores se erige como conclusión irrefutable la existencia de una relación de naturale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el considerando octavo a partir del párrafo 9 en adelante y de la integridad de los motivos noveno a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica