1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA Y OTRO CON CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa Rol N° 1413-2017 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol N° 495-2022 de esta Corte, con fecha 15 de febrero de 2019 se ha dictado sentencia por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual se resuelve: “I.- QUE SE ACOGEN, las excepciones de falta de legitimación activa incoadas por las demandadas GLORIA ALICIA ARZOLA GUAJARDO y CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN, en contra de los actores. II.- Que por haberse acogido las excepciones de falta de legitimación activa incoadas, se rechaza la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por don Rafael Poblete Saavedra, en representación de don LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA y don LUIS GABRIEL MUÑOZ QUEZADA en contra doña GLORIA ALICIA ARZOLA GUAJARDO y CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN. III.- QUE SE DESESTIMA, la acción de responsabilidad extracontractual enderezada a folio 1 por don Rafael Poblete Saavedra, en representación de don LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA y don LUIS GABRIEL MUÑOZ QUEZADA en contra doña GLORIA ALICIA ARZOLA GUAJARDO. IV.- Que SE RECHAZA, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por el hecho de un dependiente incoada a folio 1 por don Rafael Poblete Saavedra, en representación de don LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA y don LUIS GABRIEL MUÑOZ QUEZADA en contra de la CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN. V.- QUE SE ACOGE, la acción de responsabilidad extracontractual enderezada a folio 1 por don Rafael Poblete Saavedra, en representación de don LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA y don LUIS GABRIEL MUÑOZ QUEZADA en contra de la CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN, solo en cuanto se condena a dicha demandada a pagar a ambos actores, las siguientes sumas: a.- Por concepto de daño patrimonial, todos los valores concernientes a las atenciones brindadas a la paciente Angélica Quezada desde el día 25 de julio de 2014 hasta el día 30 de noviembre de 2014, cuyo monto será determinado en la etapa de cumplimie

Fundamentos

motivos plausibles para deducirlas.” En contra de dicha sentencia recurre de casación en la forma el abogado don Eduardo Tapia Elorza, por la parte demandada de “CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN S.A.” , argumentando como causal de casación la del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, “en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio, en los casos determinados por la ley”. Para el caso que el recurso de casación en la forma fuera desestimado, la demandada antes indicada apela del

Fallo

se resuelve: “I.- QUE SE ACOGEN, las excepciones de falta de legitimación activa incoadas por las demandadas GLORIA ALICIA ARZOLA GUAJARDO y CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN, en contra de los actores. II.- Que por haberse acogido las excepciones de falta de legitimación activa incoadas, se rechaza la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por don Rafael Poblete Saavedra, en representación de don LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA y don LUIS GABRIEL MUÑOZ QUEZADA en contra doña GLORIA ALICIA ARZOLA GUAJARDO y CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN. III.- QUE SE DESESTIMA, la acción de responsabilidad extracontractual enderezada a folio 1 por don Rafael Poblete Saavedra, en representación de don LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA y don LUIS GABRIEL MUÑOZ QUEZADA en contra doña GLORIA ALICIA ARZOLA GUAJARDO. IV.- Que SE RECHAZA, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por el hecho de un dependiente incoada a folio 1 por don Rafael Poblete Saavedra, en representación de don LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA y don LUIS GABRIEL MUÑOZ QUEZADA en contra de la CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN. V.- QUE SE ACOGE, la acción de responsabilidad extracontractual enderezada a folio 1 por don Rafael Poblete Saavedra, en representación de don LUIS GABRIEL MUÑOZ ARAYA y don LUIS GABRIEL MUÑOZ QUEZADA en contra de la CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN, solo en cuanto se condena a dicha demandada a pagar a ambos actores, las sigui

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C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en la presente causa Rol N° 1413-2017 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol N° 495-2022 de esta Corte, con fecha 15 de febrero de 2019 se ha dictado sentencia por el Tribunal de primera instancia, en virtud de la cual se resuelve: “I.- QUE SE ACOGEN, las excepciones de falta de legitimación activa inco

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