1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAMSON/COMERCIAL Y SERVICIOS NEWEN LIMITADA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2446-2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Samson con Comercial y Servicios Newen Limitada”, se acogió la demanda, declarando que el despido de actor fue indebido, condenando a la demandada principal -“Comercial y Servicios Newen Limitada- al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, recargo legal y feriado, con reajustes e intereses, rechazándola en cuanto se dirigió en contra de COPEC S.A. en forma solidaria, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada principal, primero, recurrió de nulidad, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. No habiéndose anunciado para alegar el abogado de esa parte el día fijado para la audiencia, se declaró abandonado este recurso por resolución de fecha 19 de octubre del presente año. La parte demandante, por su parte, igualmente impugnó la sentencia fundado en 2 causales. En primer término, cita lo dispuesto en el artículo 477, inciso 1°, 2° parte del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal y, en segundo término, fundado en lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, en ambos casos en tanto se rechazó la acción dirigida en forma solidaria en contra de Copec S.A. Pide que se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en definitiva la demanda en todas sus partes, condenando a ambas demandadas en forma solidaria, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió al conocimiento del deducido por la parte demandante en la audiencia del miércoles diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y de la demandada solidaria.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, inciso 1°, 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal, en la parte que se rechazó la demanda dirigida en contra de la Compañía de Petróleos de Chile, Copec S.A. Indica que el tribunal no consideró que en la especie existía un régimen de subcontratación, citando al efecto los considerandos 12° al 14° de la sentencia que impugna, en que el tribunal -en síntesis- desestimó la responsabilidad de esa demandada, por estimar que no se acompañaron antecedentes suficientes que permitan establecer un régimen de subcontratación. Denuncia que existe infracción de ley por errónea aplicación de los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, toda vez que el tribunal, sobre la base del razonamiento transcrito, optó por desestimar la existencia de un régimen de subcontratación. Cuestiona que el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en definitiva la demanda en todas sus partes, condenando a ambas demandadas en forma solidaria, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió al conocimiento del deducido por la parte demandante en la audiencia del miércoles diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y de la demandada solidaria. Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, inciso 1°, 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal, en la parte que se rechazó la demanda dirigida en contra de la Compañía de Petróleos de Chile, Copec S.A. Indica que el tribunal no consideró que en la especie existía un régimen de subcontratación, citando al efecto los considerandos 12° al 14° de la sentencia que impugna, en que el tribunal -en síntesis- desestimó la responsabilidad de esa demandada, por estimar que no se acompañaron antecedentes suficientes que permitan establecer un régimen de subcontratación. Denuncia que existe infracción de ley por errónea aplicación de los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, toda vez que el tribunal, sobre la base del razonamiento transcrito,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2446-2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Samson con Comercial y Servicios Newen Limitada”, se acogió la demanda, declarando que el despi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica