3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LI/HDI SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         Que, atendido lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra las resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el nueve de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de cinco del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-16414-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:         Que, atendido lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra las resoluciones que no se refieran a la competencia

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