SERVICIOS PROFESIONALES E INVERSIONES CANNOBBIO LIMITADA CON EDWARD HUTTON THOMAS Y OTRA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo cuarto y los
Fundamentos
motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en este proceso RIT. C-347-2019 del Juzgado de Letras de Tomé, la parte demandante, representada por el abogado Jorge Valenzuela Riquelme, se alzó en contra de la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2020, por la cual se rechazó la demanda de precario, para que la Corte conociendo del recurso, lo acoja y, deje sin efecto la sentencia recurrida, y en su lugar declare que se acoge la demanda de precario de autos, con expresa condenación en costas. En la fundamentación del recurso, sostiene que dedujo demanda de precario en contra de Verónica Isabel Freire Kubota y Thomas Edwards Hutton, debido a que su parte es dueña de los Lotes 1 y 3 ubicados en calle Daniel Vera N° 1455 y 1457, sector Dichato de la comuna de Tomé, y que los demandados en calidad de propietarios y ocupantes del Lote 2, no tienen acceso al camino público, por lo que han decidido ocupar ilegalmente una faja de 70,03 metros cuadrados del Lote 3 de su propiedad, la que ha tenido lugar por la mera tolerancia, situación de hecho que intenta finalizar por intermedio de la presente acción. Agrega, que ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para dar lugar a la acción de precario deducida, tanto que su parte es dueña del Lote 3, y que los demandados ocupan la faja (sic) de terreno ya mencionada y que esta ocupación no tiene su origen en un contrato previo, sino simplemente en la mera tolerancia de la propietaria. Refiere sobre esto último, que el demandado en su contestación, ha afirmado que dicha faja corresponde a la servidumbre de tránsito establecida en el Plano N°VIII-2- 10.699 de la Seremi de Bienes Nacionales de la región del Biobío elaborado en el proceso de regularización del Lote 2. Sin embargo, por Ord. N° 2221 de fecha 18 de abril de 2018 de la Seremi de Bienes Nacionales, expresamente señala que dicho ministerio no tiene facultades, prerrogativas o competencias para constituir servidumbre de tránsito o establecerlas a favor de los terrenos objeto de procedimiento de regularización que se tramitan según el D.L. 2.695 de 1979, indicando al mismo tiempo, que el mencionado Lote 2 tiene su acceso a través de una servidumbre constituida por el plano de subdivisión de 1998 a través del Lote 1 y no a través del Lote 3. De esta manera, la faja de terreno de propiedad de su representada y ocupada por los demandados, no tiene justificación, salvo el ánimo de tomar la justicia por su mano y solucionar su problema de acceso al margen de la ley. Agrega, que la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción ya se pronunció sobre esta materia en recurso de Protección Rol N°10.558-2015 que dispuso “Sin perjuicio de lo anterior, ha resultado establecido que el recurrido (Los demandados), por vías de hecho y al margen de un proceso judicial donde se ha determinado, realizó actos materiales para la delimitación de la servidumbre, levantando cercos y destruyendo los ya existen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, con costas, la sentencia definitiva apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada en causa Rol N° C-347-2019, y en su lugar se declara: I.- Que se acoge la demanda de precario interpuesta por la Sociedad Servicios Profesionales e Inversiones Cannobbio Limitada ó Inversiones Cannobbio Ltda. en contra de Verónica Isabel Freire Kubota y Thomas Edwards Hutton, y se ordena a los demandados restituir a la parte demandante, el retazo de 70,03 metros cuadrados del Lote 3, que se individualiza en la demanda, y totalmente desocupado, dentro de décimo día desde la fecha de notificación del cúmplase de la presente sentencia. II.- Que se condena en costas a los demandados. Notifíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad. Se deja constancia que para la dictación de este fallo, según consta de lo obrado en la carpeta virtual respectiva, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 1064-2022.- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del motivo cuarto y los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en este proceso RIT. C-347-2019 del Juzgado de Letras de Tomé, la parte demandante, representada por el abo
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