RAMSES RAJEH GHNEIM CARRAMIÑANA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Rosa Elizabeth Carramiñana Muñoz, en favor de su hijo Ramses Rajeh Ghneim Carramiñana, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, por agresiones no informadas a quien corresponda, en este caso madre, teniendo todos los antecedentes de contacto. Relata que su hijo se encuentra en el Hospital Eduardo Pereira tras haber sufrido una agresión al interior del penal, de la cual no se informó directamente a su familia, sino que tomó conocimiento de ello por dichos de otros familiares. Refiere que no es la primera vez que su hijo es agredido y hospitalizado, teme por su vida, que se encuentra amenazado y por ello y para mayor seguridad del mismo, solicita el cambio de módulo respecto del interno. Además, solicita que se le informe de los hechos de violencia que sufra su hijo, destacando que no es la primera vez que ocurre esta situación. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que el día 13 de noviembre del presente año, el amparado fue agredido con un arma blanca en su muslo izquierdo al interior del módulo N° 105, no se logró dar con el interno responsable, y el afectado fue derivado a enfermería penal para primeros auxilios, lugar donde se le revisaron sus pertenencias y se incautó seis envoltorios con hierba seca de color verde. A su vez, producto de la lesión, fue derivado al Hospital Carlos Van Buren, denunciándose el hecho a la Fiscalía Local de Valparaíso en parte denuncia N° 1019, de la fecha de los hechos. Que con fecha 16 de noviembre del presente año, el amparado es dado de alta médica, encontrándose a la fecha del informe -18 de noviembre pasado- en la enfermería del penal. Se procede a tomar declaración voluntaria del mismo, corroborando que fue agredido al interior del módulo N° 105, no identificando a su agresor, y reconociendo la tenencia de drogas de consumo personal. Señala no tener problemas con ningún interno al interior del módulo N° 105, pero que de
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que la solicitud de traslado de módulo penal del imputado, se funda en razones de seguridad tras los hechos del 13 de noviembre del presente año, que fueron informados en autos y denunciados en su oportunidad. Tercero: Que a partir de lo informado por las recurridas, se establece que no es posible acceder al traslado en los términos que ha sido solicitado, en atención al compromiso delictual y perfil criminógeno del interno, todos criterios utilizados por la oficina de clasificación para determinar la ubicación de los internos, conforme a las facultades que se la ha otorgado a la autoridad penitenciaria. Cuarto: Que, las facultades de la autoridad recurrida se sustentan en el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, que establecen que le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Quinto: Que, en consecuencia no existiendo actuación ilegal por parte de la recurrida que atente contra la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada, sin perjuicio de instar a la autoridad penitenciara a que tome las medidas posibles para resguardar su integridad física y psíquica. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ramses Rajeh Ghneim Carramiñana, contra Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile adoptará las medidas para asegurar la integridad física del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2372-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Rosa Elizabeth Carramiñana Muñoz, en favor de su hijo Ramses Rajeh Ghneim Carramiñana, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso, por agresiones no informadas a quien corresponda, en este caso madre, teniendo todos los antecedentes de contacto. Relata que su hijo se encue
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