THERMIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Willy Thermius, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R10132381, cédula nacional de identidad N°26.892.431-0, ambos domiciliados actualmente para estos efectos en Club Hípico #4676 piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 28 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacuan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones Nicolás Cornejo Montenegro y Stephanie Pinto González, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que el 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21257721, que comunicó que la petición del rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Willy Thermius en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.442 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Willy Thermius, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R10132381, cédula nacional de identidad N°26.892.431-0, ambos domiciliados actualmente para estos efectos en Club Hípico #4676 piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, para interp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica