SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ismael Esau Henríquez Gómez, domiciliado en esta ciudad e interpone acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, fundado en que éste habría incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en que luego de haber solicitado la apertura de una cuenta corriente y enviar sus liquidaciones de sueldo y certificado de cotización para la evaluación comercial, recibió un correo electrónica por parte de una ejecutiva de la recurrida que le señala que hasta diciembre del presente año no puede abrir dicha cuenta porque registra un evento comercial negativo castigado y ya pagado, pero debe transcurrir ese lapso. Añade que estima que la respuesta del banco es discriminatoria y resulta ser arbitrario e ilegal ya que él cumple con los requisitos para la apertura de una cuenta corriente previstos en el artículo 69 N°1 de la Ley General de Bancos y que en cualquier caso deben ser evaluados sólo aspectos objetivos. Indica que al parecer fueron revisados igualmente los antecedentes de su cónyuge en el marco de la evaluación para la apertura de la cuenta, quien no dio su autorización en ningún momento. Reconoce haberse sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria en el año 2020, concluido por resolución de término cuya ejecutoriedad se certificó el 2 de septiembre del 2021, de lo que se siguen los efectos propios de lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley N°20.720, debiendo eliminarse todo los datos de cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, lo que no hizo el Banco recurrido que accedió a dicha información mediante sus plataformas internas. Estima vulneradas las garantías del artículo 19 N°2 y N°4 de la Constitución Política de la República, así como las normas del citado artículo 255 de la Ley N°20.720 y artículo 18 de la Ley N°19.628, en relación con el artículo 14 de la Ley de Bancos y cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 86.893

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción cautelar de protección se dirige contra la decisión del Banco de Crédito e Inversiones de negar la celebración de un contrato de apertura de cuenta corriente y productos anexos, con el recurrente, atendido que en sus registros financieros aparece que éste mantiene un vento comercial negativo castigado. Arguye el actor que ello no es suficiente fundamentación porque no se explicitaría el motivo, que el banco lo discrimina porque se sometió a un procedimiento concursal y que en razón de este último no pueden invocarse las deudas que eliminó la resolución de término, por corresponder a información sensible que debió ser eliminada de todo registro. Segundo: Que, la recurrida argumenta en pos de su conducta ya que el actor no señala que la deuda castigada es aquella que mantenía con el propio banco antes de iniciar el procedimiento de liquidación voluntaria y por ende, la información acerca de su existencia y el de estar contablemente castigada consta en sus registros por ser una acreencia propia y no por haber sido obtenida de otra fuente con posterioridad a la dictación de la resolución de término, de manera que no se ha vulnerado garantía fundamental alguna. Tercero: Que, para resolver, cabe considerar en primer lugar que el contrato de cuenta corriente se encuentra regulado en la Ley General de Bancos como uno de carácter facultativo para esas entidades financieras, quienes pueden optar libremente por contratar o no, en atención al incumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 69 de dicha preceptiva o por consideraciones de riesgo financiero, lo que, en cualquier caso debe ser explicitado al potencial cliente y fundado en razones de tipo objetivo con el fin de ejercer un control sobre ellas, atendida la relevancia que representa dicho contrato para la operatividad del sistema financiero y el libre intercambio o circulación de los bienes. Cuarto: Que, asentado lo anterior, huelga relevar que la decisión del banco entrega claramente el fundamento por el que aquel manifiesta su voluntad para no celebrar el contrato de cuenta corriente, que no es otra que la existencia de una deuda castigada, aun cuando se utilice la expresión evento financiero negativo, porque lo decisivo es el hecho que el actor está en cabal conocimiento a qué se refiere la recurrida o cuando menos, no puede sino saberlo, porque era deudor de la entidad financiera con antelación a someterse a un procedimiento de liquidación concursal, por lo que no puede alegar desconocimiento de esa circunstancia como para configurar la supuesta falta de fundamentación del Banco. Quinto: Que, del mismo modo, cabe descartar lo alegado en torno a la proscripción del uso de las deudas eliminadas por la resolución de término del procedimiento concursal por cualquier registro, porque el Banco no ha acudido a ello con otras personas naturales o jurídicas, sino que a la información que él mismo mantiene en sus sistemas producto del tratami

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio 1, por Ismael Esau Henríquez Gómez, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4197-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Ismael Esau Henríquez Gómez, domiciliado en esta ciudad e interpone acción de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, fundado en que éste habría incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en que luego de haber solicitado la apertura de una cuenta corrient

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