1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

TURRA/VELÁSQUEZ

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutante en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, que acogió parcialmente una excepción de pago opuesta por la ejecutada y fijo el incremento de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio en un 30%. Alega la recurrente que el finiquito y el cheque por el que se pretende acreditar el pago no existen y que nunca se pagó, porque no se firmó el finiquito dentro de plazo legal del artículo 177 del Código del Trabajo y el cheque se custodió en el tribunal recién luego de interpuesta la demanda, por lo que pide que se rechace la excepción de pago y se aumente la cuantía del incremento a un 150% de cada una de las indemnizaciones ya mencionadas. 2°) Que consta del mérito de los documentos acompañados por la ejecutada al momento de formular la excepción de pago que el finiquito fue extendido por un monto mayor que el cobrado en autos, al incluir el feriado proporcional y que el cheque por el que la empleadora pretendió satisfacer las obligaciones que emanan de él fue acompañado al tribunal solicitando su custodia. Asimismo, aparece de lo obrado en la causa, así como de los escritos de discusión, que la ejecutada acordó la firma del finiquito el día 12 de junio de 2020 y que no se pudo llevar a cabo por estar cerrada la notaría. Las partes acordaron acudir al mismo oficio el día siguiente hábil, esto es, el 15 de junio de ese año, no pudiendo suscribir el finiquito por negativa del notario al faltar constatación de pago de cotizaciones previsionales de larga data. Finalmente, se aprecia que la demanda fue ingresada al día siguiente, el 16 de junio de 2020 y que con ocasión de oponer la excepción de pago, el 24 de julio de ese año, la ejecutada acompañó los documentos mencionados en el primer párrafo de este basamento. 3°) Que, de esta manera, el pago que funda la excepción se encuentra acreditado mediante el cheque ac

Fundamentos

motivos ajenos al presente proceso. De esta suerte, el poder liberatorio de ese pago es una cuestión que deberá ser ponderada al momento de liquidarse el crédito que se persigue en estos antecedentes y tampoco se ha pretendido por la articulista que dicho pago compense la obligación del artículo 177 del Código del Trabajo de modo que no resultan atendibles las alegaciones de la recurrente que acusan la inexistencia de un pago que fluye del mérito del título de crédito custodiado, al parecer por confundir la naturaleza del pago parcial con una excepción supuestamente basada en haberse pagado el finiquito de manera oportuna, que no ha sido planteado por la ejecutada. 4°) Que, en lo que respecta al incremento aplicado por el tribunal, debe tenerse a la vista que las partes acordaron la firma del finiquito el día 12 de junio y al estar cerrada la notaría por la contingencia sanitaria, se pactó la firma para el día siguiente hábil, esto es el 15 de junio, que al no concretarse nuevamente motivó la interposición de la acción ejecutiva al día siguiente, es decir, el 16 de junio de 2020, como se mencionó en el fundamento segundo precedente. De este modo, aparece que fue una opción del trabajador judicializar el cobro del finiquito al día siguiente de aquel en que aún mantenía la voluntad de suscribirlo con su empleador, el que, a su vez, enteró el pago total del mismo una vez fue notificado de la acción y dentro del plazo legal para la oposición de las excepciones. Lo dicho, rebaja el desvalor de la conducta de la ejecutada, pero no es óbice para la aplicación del incremento porque aquella efectivamente no cumplió con la obligación del artículo 177 del Código del Trabajo y tampoco desplegó las herramientas jurídicas y procesales que tenía a su haber para pagar por otros medios, como bien señala la sentenciadora a quo, utilizando como ejemplo el pago por consignación. En conclusión, si bien resulta aplicable el incremento, aparece como razonable y proporcional la cuantía en que fue fijado por la sentencia que se revisa, esto es, en un 30% de recargo aplicable sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo y aquella por años de servicio.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 169, 177, 464, 470 y 473 del Código del Trabajo y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución en alzada de diecinueve de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Devuélvase. Rol Laboral N° 307-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de noviembre dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutante en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, que acogió parcialmente una excepción de pago opuesta por la ejecutada y fijo el incremento de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servici

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