SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Andry Johan Gutierrez Gómez, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada el 18 de agosto de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Se evacua informe por el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que con fecha 09 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21410294, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo. Agrega que al estar en tramitación la petición de la recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicit

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Andry Johan Gutierrez Gómez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dicte la resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-134097-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Andry Johan Gutierrez Gómez, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada el 18 de agosto de 2020, lo que conculca su garantía consagra

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