PEÑA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marta Marina Peña Rodríguez, de nacionalidad cubana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de visa de residencia temporaria, conculcándose con ello sus garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es médico especialista en anestesiología, y madre de Claudia Olivera Peña, residente y nacionalizada chilena. Explica que en el 2018 solicitó una visa de residencia temporaria por vínculo familiar, la que le fue otorgada, viajando a Chile en enero del 2019 por un mes, volviendo a Cuba, no pudiendo renovar su residencia en razón de la situación que afectó al país, estallido social y pandemia, por lo que no autorizaban a su hija a asumir esa visita. El 10 de enero de 2022, presenta una nueva solicitud de visa de residencia temporaria por vínculo familiar, en los mismos términos que la anterior, presentado todos los antecedentes requeridos. Especificándose que su hija Claudia se haría cargo de todos los gastos y necesidades de su madre, acompañando documentos que acreditan su solvencia económica. Luego, el 5 de octubre del presente año, revisada en la página web el estado de su solicitud esta aparece como “cerrada”, lo que daría cuenta que la misma fue denegada. Solicitando mayor información, se le comunica el 11 de octubre pasado, vía correo electrónico, la Resolución Exenta N° 426 que indica como motivo del rechazo que la solicitante no acredita solvencia económica para solventar gastos de residencia en Chile. Finalmente, señala que la respuesta de la autoridad administrativa no se condice con el mérito de la documentación acompañada, lo que la transforma en una decisión ilegal y arbitraria. Solicita que se deje sin efec
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia, atendido que la recurrente se encuentra radicada en Cuba, y por otra parte, que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en La Habana, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, el acto que se reclama como ilegal o arbitrario produce efectos en todo el territorio de la República, y teniendo presente también que el domicilio la familia de la solicitante se encuentra en la comuna de Concón. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso consiste en otorgar la visa de residencia temporaria que la recurrente solicitó ante la Sección Consular de Chile, en La Habana, Cuba, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 426-2022, de fecha 05 de octubre del presente. Cuarto: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 3, letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, entre sus funciones están conceder la visación en pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan al Chile. Quinto: Que, por su parte el artículo 69 del referido Reglamento Consular, en sus numeral 3° dispone: El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución será ejercida en forma discrecional ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate. Sexto: Que de la normativa señalada precedentemente, se desprende que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior actuó dentro del ejercicio de sus facultades y de forma fundada como expresa en la Resolución Exenta recurrida, por lo que no se evidencia actuar ilegal o arbitrario por parte de la entidad consular, razón por la cual se debe desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por tanto, la autoridad actuó dentro del ámbito de sus funciones emitiendo una Resolución Exenta que rechaza fundadamente la solicitud de visa, por lo que no es posible calificar el acto de ilegal o arbitrario. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia, atendido que la recurrente se encuentra radicada en Cuba, y por otra parte, que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en La Habana, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, el acto que se reclama como ilegal o arbitrario produce efectos en todo el territorio de la República, y teniendo presente también que el domicilio la familia de la solicitante se encuentra en la comuna de Concón. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso consiste en otorgar la visa de residencia temporaria que la recurrente solicitó ante la Sección Consular de Chile, en La Habana, Cuba, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 426-2022, de fecha 05 de octubre del presente. Cuarto: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 3, letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, entre sus funciones están conceder la visación
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marta Marina Peña Rodríguez, de nacionalidad cubana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo
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