CASTILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de HECTOR ARGENIS CASTILLO GARCIA, de nacionalidad venezolana, en contra de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento respecto de su proceso de auto denuncia de ingreso clandestino, ni emitir la resolución que ordene su expulsión, estima que lo expuesto afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley y debido proceso. Explica que el recurrente ingresó a Chile en febrero del 2019 por paso no habilitado y que con fecha 6 de noviembre de 2020 realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino o auto denuncia ante Policía de Investigaciones de Chile, para que se le entregara la tarjeta de extranjero infractor N° de folio 230445. Refiere que habiendo transcurrido más de 6 meses desde su solicitud sin que a la fecha se le haya hecho entrega de la tarjeta de extranjero infractor, ni tampoco se ha dispuesto por parte de la autoridad administrativa su orden de expulsión. Solicita que se ordene a las recurridas a emitir la resolución ordenando la expulsión del recurrente. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, que el recurrente se encuentra sujeto a control de firmas, por ingreso clandestino al territorio nacional, denunciado ante la Gobernación de El Loa. Añade que el recurrente no registra anotaciones de viaje en controles fronterizos. Respecto de la tarjeta de extranjero infractor, refiere que le fue otorgada cuando hizo la denuncia ante la autoridad administrativa, con la finalidad de presentarse ante el Departamento de Migraciones de la PDI a control de firma, registrando como último control de firma el 20 de abril de 2022. Agrega que si el recurrente necesita una copia de su tarjeta de extranjero infractor, debe acercarse a cualquier unidad de Migraciones y Policía Internacional de la Po
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Migraciones, reclamando respecto de la omisión por parte de la autoridad administrativa en la dictación del decreto de expulsión del recurrente. Segundo: Que, a partir de la documentación acompañada por el recurrente y lo informado por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, se desprende que el solicitante realizó su auto denuncia ante la autoridad referida de la Gobernación El Loa, otorgándosele la tarjeta de extranjero infractor, estando sujeto a control de firmas, constatándose que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que deba ser enmendado por esta vía cautelar. Tercero: Que, respecto de la omisión atribuida al Servicio Nacional de Migraciones, se debe tener presente que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Cuarto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que la recurrida decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que arbitrariedad e ilegalidad que vulnere el derecho que la recurrente estima conculcado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de HECTOR ARGENIS CASTILLO GARCIA, en contra de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese, N°Protección-133074-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de HECTOR ARGENIS CASTILLO GARCIA, de nacionalidad venezolana, en contra de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento respecto de su proceso de auto denuncia de ingreso clandestino, ni emi
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