SIN INFORMACION

TELLEZ OTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Freddy Hernando Tellez Otero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 13 de septiembre de 2021, bajo el número de solicitud 30468809. Explica que a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida a que emita pronunciamiento respecto de su requerimiento. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indica que con fecha 13 de septiembre de 2021 consta que el recurrente presentó solicitud de permanencia definitiva. Que, con fecha 3 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21224958, en el que se aprueba el avance en la tramitación de la solicitud, encontrándose en etapa de evaluación intermedia. Explica que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, según disponen por los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza en los términos señalados por los actores. En cuanto al tiempo de tramitación, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo el solicitante durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razón por la cual se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Freddy Hernando Tellez Otero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-133171-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Freddy Hernando Tellez Otero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 13 de septiembre de 2021, bajo el

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