SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Marco Andrés Ramírez Garcés, de nacionalidad colombiana, con domicilio para estos efectos en Castro, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente temporal. Exponen que la recurrente ingresó al país como turista, para luego realizar gestiones para cambiar su condición a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que a tal efecto el 15 de marzo de 2022, el recurrente realizó solicitud de residencia temporal, Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente discute los hechos en la forma planteada por aquel; indicando que el 4 de enero el recurrente solicitó una prórroga de turismo, la que le fue otorgada por 90 días, manteniéndose vigente hasta el 4 de abril. Entiende que en la especie no existe vulneración de derechos fundamentales en tanto la petición del actor fue resuelta,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia temporal, que se dice comenzada en el mes de marzo del año 2022. Cuarto: Que, sin embargo, no consta en los antecedentes presentados por el actor solicitud alguna en el sentido indicado, cuestión que por lo demás corrobora la recurrida, quien afirma que la única petición que existió del actor dijo relación con una visa de turismo, a cuyo respecto emitió oportuno pronunciamiento en el mes de enero del año en curso. Que de esta forma, no es posible advertir la vulneración de derechos fundamentales que se ha anotado, pues el actor no acompaña solicitud, código de la misma u otro antecedente que permita establecer no sólo una fecha de aquella, sino, en particular, su existencia como pretensión ante el Servicio de Migraciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Marco Andrés Ramírez Garcés, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción a cargo de la Ministra (S) Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 4283-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Marco Andrés Ramírez Garcés, de nacionalidad colombiana, con domicilio para estos efectos en Castro, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Minister

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