TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ SEBASTIAN MATIAS ALTAMIRANO ALTAMIRANO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2100848952-9, RIT 479-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 2359-2022, Miguel Torres Vargas, defensor penal público, en representación de Sebastián Matías Altamirano Altamirano, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de Octubre de 2022, pronunciada por el referido Tribunal e integrado por los Jueces doña Mónica López Castillo, doña Analía Rojas Zamora y doña Marcela Nash Álvarez, quienes lo condenaron como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el 20 de Septiembre de 2021, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, otorgándose el beneficio de la libertad vigilada intensiva. Se funda el recurso de nulidad en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del referido código. Con fecha 17 de Noviembre de 2022 tuvo lugar la audiencia del rigor, quedando la causa en estado de acuerdo y con lectura de fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo estrictamente formal, debe hacerse presente que examinando el recurso de nulidad que se ha interpuesto, en dos pasajes del mismo, a propósito del perjuicio y de las peticiones concretas (página 8 del libelo) se refiere al recurrente y argumenta que en la especie se habría cometido un delito de robo con violencia, lo que claramente no corresponde al mérito del proceso, desde el momento en que se condenó al encartado Sebastián Altamirano Altamirano por el delito de receptación de vehículo motorizado y se le absuelve de la infracción al artículo 192, inciso final de la Ley 18.290. Segundo: Que siendo lo anterior en principio motivo suficiente para rechazar al recurso por la magnitud de estos errores y de la imposibilidad de seguir el razonamiento del recurrente en razón del delito que efectivamente cometió el condenado, entendiéndose de que se trata de un error involuntario en la denominación del correspondiente ilícito, igualmente se procederá a analizar el fondo del asunto. Tercero: Que, para estos efectos, cabe indicar que basa el recurso el recurrente en la circunstancia de que la fundamentación del tribunal oral no permite reproducir el razonamiento de éste para alcanzar la conclusión de condena, señalando lo que se indica al respecto en el considerando décimo del fallo, en que se concluye que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que tenía en su poder. Agrega que los juzgadores transgreden las reglas de la lógica al valorar la prueba, no pudiendo el mismo material probatorio acreditar el elemento subjetivo del tipo penal de receptación de vehículo, siendo en esa parte en donde radica la infracción al inciso primero del artículo 297 del código adjetivo. Cuarto: Que, lo primero que cabe indicar en este punto, es la contradicción en que incurre el recurrente en su libelo, pues por una parte indica que se incurre en la causal que se ha indicado y por la otra que en el considerando décimo se contienen los requisitos subjetivos del ilícito, lo cual es efectivo, por lo que no se entiende el razonamiento del recurrente. Quinto: Que, al respecto, el Tribunal, en su considerando noveno dio por establecidos los siguientes hechos: “El día 20 de septiembre de 2021, alrededor las 10:00 horas, Sebastián Matías Altamirano Altamirano fue sometido por carabineros a un control vehicular, en calle Arlegui, frente al N° 29 de Viña del mar, mientras conducía el vehículo Mercedes Benz, color blanco, año 2010, el cual portaba la placa patente CJZH – 73, la que resultó ser falsa, al igual que el permiso de circulación que exhibió a la policía. En tanto, la serie alfanumérica del chasis del vehículo controlado se correspondía con el vehículo Mercedes Benz, placa patente BYXB. 46, el cual tenía encargo por un robo ocurrido el 10 de marzo de 2020.” Que, a continuación, el Tribunal en el considerando décimo, fundamenta la decisión de condena por el delito de recepción de vehículo motorizado, siendo

Fallo

fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en lo estrictamente formal, debe hacerse presente que examinando el recurso de nulidad que se ha interpuesto, en dos pasajes del mismo, a propósito del perjuicio y de las peticiones concretas (página 8 del libelo) se refiere al recurrente y argumenta que en la especie se habría cometido un delito de robo con violencia, lo que claramente no corresponde al mérito del proceso, desde el momento en que se condenó al encartado Sebastián Altamirano Altamirano por el delito de receptación de vehículo motorizado y se le absuelve de la infracción al artículo 192, inciso final de la Ley 18.290. Segundo: Que siendo lo anterior en principio motivo suficiente para rechazar al recurso por la magnitud de estos errores y de la imposibilidad de seguir el razonamiento del recurrente en razón del delito que efectivamente cometió el condenado, entendiéndose de que se trata de un error involuntario en la denominación del correspondiente ilícito, igualmente se procederá a analizar el fondo del asunto. Tercero: Que, para estos efectos, cabe indicar que basa el recurso el recurrente en la circunstancia de que la fundamentación del tribunal oral no permite reproducir el razonamiento de éste para alcanzar la conclusión de condena, señalando lo que se indica al respecto en el considerando décimo del fallo, en que se concluye que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que tenía en su poder.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2100848952-9, RIT 479-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC 2359-2022, Miguel Torres Vargas, defensor penal público, en representación de Sebastián Matías Altamirano Altamirano, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de Octubre de 2022, pronun

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