SÁNCHEZ BRAZÓN PAULA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de amparo en favor de doña Paula Valentina Sánchez Brazón, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, contemplada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que la amparada solicitó Visa de Permanencia Transitoria, el día 19 de agosto del año 2022, cumpliendo con los requisitos que a la fecha solicitaba el Consulado de Chile en Venezuela a través de la plataforma puesta a disposición por el Servicio de Atención Consular. Dicha petición fue rechazada mediante resolución Exenta N°676-2022, por no acreditar solvencia económica. Se alega que la resolución no señala qué documentos faltaron y que su solvencia económica sí fue acreditada, ya que se acompañó la respectiva declaración jurada de expensas y detalle de estado de cuenta, por lo que se cumplió con lo establecido tanto en la Ley 21.325 como su reglamento el Decreto 296 en particular artículo 73. Agrega que la amparada está embarazada y ad-portas de concebir a su hijo cuyo padre se encuentra actualmente en Chile, esperando poder reunirse con él. Argumenta que el correo electrónico que comunicó el rechazo de la solicitud de permanencia transitoria es carácter de ilegal y contrario a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico, el que no se ajusta a lo señalado en la Ley 21.325 como en su reglamento el Decreto 296, actuando de manera arbitraria e ilegal el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del consulado de Chile en Venezuela. Afirma la procedencia del recurso de amparo, ya que el hecho que la amparada sea de nacionalidad venezolana y se encuentren residiendo en el extranjero no la priva de la titularidad de este derecho constitucional, ya que el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República no realiza tal distinción. Pide que se ordene a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Paula Valentina Sánchez Brazón, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4534-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de amparo en favor de doña Paula Valentina Sánchez Brazón, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada,
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