SIN INFORMACION

VENEGAS VIDAL CHRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Christian Belisario Venegas Vidal, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que considera ilegal consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas por delitos de robo con intimidación, conducción sin licencia y falta de consumo de drogas, correspondientes a 6 años, 61 días y 61 días, respectivamente. Inició su cumplimiento el día 24 de agosto de 2017, y su término se encuentra previsto para el día 24 de octubre de 2023. Refiere que con fecha 04 de octubre de 2021 cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, mientras que, en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta “muy buena”. Luego, cita lo previsto en el artículo 21 inciso 1 de la Constitución Política de la República, y arguye que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el DL N° 321, cuyo artículo 1 transcribe. En este contexto, refiere que el “amparado fue rechazado por informe piscosocial desfavorable”, cuestionando la forma en que se evalúa al postulante, por lo que considera que la resolución dictada a su respecto es un acto ilegal y arbitrario, que afecta directamente su libertad personal. Prosigue argumentando en torno a la finalidad de la libertad condicional, y sus requisitos. A su vez, señala que la misma se trata de un beneficio. Prosigue exponiendo “argumentos de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad”, contexto en que señala que el amparado, durante el cumplimiento de la condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, poniendo sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, aprovechan

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para su proceso de reinserción. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los avances del amparado en el contexto de una reinserción al medio libre, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, haciendo especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, referencias especialmente analizadas en este caso, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales del interno, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida, por lo que el recurso debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CHRISTIAN BELISARIO VENEGAS VIDAL, cédula nacional de identidad Nº 17.770.343- .”. TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 31 años; registra condenas por conducción sin licencia debida (61 días), consumo/por en lugar público o privado con previo concierto (61 días) y robo con intimidación (6 años), cuyo cumplimiento inició el 24 de agosto de 2017, registrando fecha de término para el 24 de octubre de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 04 de octubre de 2021. Registra un alto compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, y durante la condena mantiene tres faltas graves. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “Sujeto reincidente legal y criminógeno, el cual en el último periodo no se observan avances manteniendo ciertas dificultades en términos de generar un análisis genuino de su participación delictual, de los elementos que propiciaron sus acciones y la implicancia de estas en el daño a terceros, favoreciendo su reflexión no basado en el aprendizaje de conceptos, sino más bien de un real proceso de cambio, en donde se adquieran e internalicen herramientas que le permitan acceder al medio libre con la convicción y certeza de mantenerse

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Christian Belisario Venegas Vidal, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que considera

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