BANCO DE CHILE/ARUESTE
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 10º al 28º que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada del Banco de Chile, en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil diecinueve, que en lo infraccional, lo condenó al pago de una multa de 25 Unidades Tributarias Menusales por la contravención al literal d) del artículo 3º y 23 de la Ley Nº 19.496 y artículo 1 Nº 2 y 24 inciso final del mismo texto; y, en lo civil, sólo en cuanto lo condenó al pago de la suma de $3.000.000 por concepto de daño emergente, a favor de don Elías Eduardo Arueste Sabah, solicitando la revocación de dichos capítulos. Sustenta su arbitrio, señalando, en síntesis, que el
Fallo
fallo erradamente concluye que el banco demandado no proveyó de sistemas seguros para la realización de operaciones bancarias por internet, y ello, a pesar de que el propio demandante reconoció su actuar negligente al entregar sus claves por un correo electrónico que resultó fraudulento, quedando demostrado que no hubo transgresión a su sistema computacional, sino que la actora, mediante el método denominado “phishing” fue engañada, entregando a terceros sus claves, de manera que no se le puede imputar responsabilidad a su parte, añadiendo que, además, la sentencia impugnada no realiza ningún tipo de consideración acerca de si las redes informáticas del banco fueron vulneradas, incluyendo la comunicación con el cliente, asignándole responsabilidad contravencional y civil, y sólo reconociendo la actitud del cliente, como un elemento de exposición imprudente al daño, para efectos de rebajar la indemnización. Añade que tal razonamiento es arbitrario, pues, por un lado, soslaya que el demandante reconoció en su querella su negligencia al ingresar a una página web fraudulenta, entregando su clave secreta, y posiblemente su digipass; por otro lado, omite la prueba rendida que demuestra el cumplimiento de su parte de las normas relativas a la seguridad en las transacciones. En lo relativo a lo infraccional: Segundo: Que al respecto, es conveniente recordar que conforme lo establece el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, son derechos del consumidor: “La seguridad en el consum
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 10º al 28º que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada del Banco de Chile, en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil diecinueve, que en lo infraccional, l
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