CONTRERAS/FISCO DE CHILE - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandada del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-27088-2018, tramitados ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda de autos, condenándola al pago de las sumas que se indican, por concepto de daño moral. Por su parte, la demandante dedujo recurso de apelación, solicitando aumento de los montos indemnizatorios a que la demandada fue condenada. Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos de los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma de la parte demandada: Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, apartándose del mérito del proceso, incurriendo en el defecto de la extra petita. Justifica su recurso, señalando que se concedió indemnización por daño moral, basado en fundamentos que no fueron planteados en la demanda, que corresponde a la oportunidad procesal idónea, para incorporar en juicio los argumentos y elementos sobre los cuales se debe dar la discusión procesal. En efecto, expresa que el libelo pretensor, si bien solicita indemnización por daño moral, no invocó los fundamentos por los cuales se concedió, los que fueron incorporados sólo en la declaración de testigos, consistente en el daño psicológico que sufrieron los actores por la trágica muerte de quien fuera su cónyuge y madre, fallando entonces, atendiendo elementos diversos a los planteados en el juicio. Segundo: Que conforme se desprende del numeral 4º del artículo 768 ya mencionado, el vicio que se invoca como sustento del presente arbitrio, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada concedió más de lo solicitado en los escritos de fondo o pronunciándose sobre materias no sometidas a su conocimiento, vulnerando con ello, el principio de congruencia procesal que preside nuestro sistema. No obstante ello, tanto la doctrina como la jurisprudencia, están contestes en señalar que lo anterior reconoce como excepción aquellos asuntos en que el legislador autoriza la actuación de oficio, como también el ejercicio d
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Guzmán y el abogado don Francisco Hurtado por y contra el recurso. Santiago, 22 de noviembre de 2022. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 14 y 15: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos En estos antecedentes, la parte demandada del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de
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