DUFFAU/OCHOA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de noviembre pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cambiando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, respecto de la prisión preventiva los imputados Hervir Dugarte Moreno y Luigi José Ochoa Ramos y fija como caución para reemplazar el régimen de prisión preventiva la suma de $100.000 (cien mil pesos). Segundo: Que la resolución que mudó el fundamento de la prisión preventiva de los imputados Hervir Dugarte Moreno y Luigi José Ochoa Ramos, sustentándola ahora en peligro de fuga y no para la seguridad de la sociedad, estableciendo después una caución económica a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, importa una modificación que conlleva en la práctica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable, motivo por el cual se acogerá en definitiva el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal adjunto don Eugenia Duffau García, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de revisión de prisión preventiva de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva de los imputados Hervir Dugarte Moreno y Luigi José Ochoa Ramos, por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conoc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal adjunto don Eugenia Duffau García, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de revisión de prisión preventiva de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva de los imputados Hervir Dugarte Moreno y Luigi José Ochoa Ramos, por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5037-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de noviembre pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó el requisito estab
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