SIN INFORMACION

DIAZ VALLEJO RAYSA/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Raúl Alberto Cerda Cáceres, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Raysa Albertisa Díaz Vallejo en contra del 2°Juzgado de Garantía de Santiago, por haber incurrido en una actuación que ilegal y arbitraria, que atenta directamente contra el derecho a la libertad personal de la amparada, al no considerar cumplida la pena que le fuera impuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Funda el recurso expresando que la amparada fue condenada por el Tribunal recurrido, en audiencia de Procedimiento Abreviado de fecha 11 de marzo de 2021, por el delito tráfico Ilícito de drogas, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, decretándose el comiso de las especies incautadas. Además, se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el plazo de 3 años y 1 día. En caso que se revoque dicha pena sustitutiva, se le considerarían como abono los días que permaneció privada de libertad en la causa, lo cual debería certificarse por la Unidad respectiva. Refiere que, con fecha 29 de marzo de 2021, solicitó, en concordancia con lo ya dispuesto por el Tribunal, certificar el tiempo total, en horas y, consiguientemente, en fracción de 12 horas diarias, que se mantuvo bajo la medida de arresto domiciliario nocturno, a fin que su defensa pudiera pedir los abonos temporales correspondientes. Refiere que dicha actuación no tuvo consecuencia procesal alguna, pues, el Tribunal, no ejerció sus facultades oficiales, incumpliendo la norma del artículo 348 del Código Procesal Penal. Expresa que la cantidad de días entre las fechas referidas es de 1402, que equivalen 3 años, 10 meses y 24 días; lo que supera con creces el tiempo de la condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, cuestión que nos coloca ante un escenario de pena cumplida. En este contexto, solicitó al tribunal resolver que la pena impuest

Fundamentos

considerando III.- De lo resolutivo de la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2021. Notifíquese vía correo electrónico. Rit 6055 - 2017 Ruc 1700434579-7 RESOLVIÓ CÉSAR ORELLANA LÓPEZ, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. (gs) Finalmente, la defensa solicita rectificación, aclaración o enmienda, tal como lo expresa en su recurso, a lo que el tribunal resuelve: “Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Encontrándose suficientemente nítido el alcance de lo señalado en la sentencia definitiva ejecutoriada y resolución de 05 de octubre recién pasado, estese a lo allí razonado, sin perjuicio de precisar que “en caso de incumplimiento” de la pena sustitutiva concedida, servirán de abonos en favor de la sentenciada el tiempo que estuvo bajo la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Notifíquese vía correo electrónico. RIT 6055 - 2017 RUC 1700434579-7 RESOLVIÓ CÉSAR ORELLANA LÓPEZ, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.(gs) TERCERO: Que, por resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó al tribunal de primera instancia informar el número de horas efectivas de privación de libertad registradas respecto de la amparada, debiendo distinguir entre los períodos del régimen cautelar a que estuvo sujeta. CUARTO: Que, cumpliendo lo ordenado, el tribunal remitió certificación efectuada por el Jefe de Unidad de Administración de Causas (S), que es del siguiente tenor: CERTIFICO: En causa RUC 1700434579-7, RIT 6055-2017, seguida en contra de RAYSA ALBERTISA DIAZ VALLEJO, C. I. N° 0024424476-9 , que el número de horas efectivas de privación de libertad sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 a las 06:00 , registradas en el periodo del 09-05-2017 al 13-12-2018, corresponde a 4.664 horas. Que el número de horas efectivas de privación de libertad sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 00:00 a las 06:00, registradas en el periodo del 14-12-2018 al 11-03-2021, corresponden a 4.914 horas. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. QUINTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEXTO: Que, de acuerdo a la certificación transcrita en el considerando cuarto de esta sentencia, no resulta efectivo que la pena impuesta a la amparada se encuentre cumplida, atendiendo que, efectuado el cálculo de los días en que se mantuvo privada de libertad, conforme a lo dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal, la amparada registra en su favor 797 días de privación de libertad, los que deben ser imput

Fallo

fallo definitivo, esto es el 05 de marzo de 2021, no estaba resuelta, pues la certificación de los abonos es de fecha posterior. Luego, cita lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y arguye que la amparada se encuentra en la hipótesis del inciso 3 de dicha norma, encontrándose sujeta a una pena en virtud de una sentencia de órgano jurisdiccional, que, en su ejecución, ha excedido el grado de su competencia al no existir una condena de cumplimiento pendiente, al disponer la ley que, bajo las circunstancias que atañen a la amparada, ésta ya cumplió su pena, debiendo el mismo Tribunal recurrido así declararlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, considera que el Tribunal recurrido, ha obrado de manera ilegal y arbitraria, no reconociendo los abonos que ordena la ley y que en la causa se encuentran acreditados y certificados, lo que determina la necesidad jurídica de tener por cumplida la pena, constituyendo la libertad plena de la amparada una situación jurídica más favorable que la libertad vigilada intensiva. En otras palabras, la pena cumplida desplaza la pena sustitutiva, por ser mucho más benigna y además por ser lo más lógico y razonable. Una interpretación distinta llevaría al absurdo de que, para la amparada, sería más útil y beneficioso incumplir su pena sustitutiva para así hacerse acreedora de los abonos de tiempo, y obtener la libertad plena por pena cumplida. Finalmen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Raúl Alberto Cerda Cáceres, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Raysa Albertisa Díaz Vallejo en contra del 2°Juzgado de Garantía de Santiago, por haber incurrido en una actuación que ilegal y arbitraria, que atenta directamente contra el derecho a

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