SIN INFORMACION

RAMIREZ/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, abogados, en favor de doña Lendy Esthefany Escobar Madriaga, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.933.401-4, y doña Albelis Mariana Ramírez Lozano, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.431.198-5, domiciliados para estos efectos en Venezuela 3125, Comuna de Calama, Región de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de las recurrentes, solicitando ordenar al recurrido que se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por las recurrentes, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que las actoras realizaron la solicitud de permanencia definitiva con fecha 05 de enero de 2021 y 08 de marzo de 2022 respectivamente, lo que consta en los comprobantes de solicitudes N°14309489 y Nº40573933 que acompañan. Sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte de la administración, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo anterior, solicita ordenar al servicio recurrido que se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 30 días corridos o bien el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de Lendy Esthefany escobar Madriaga, fue ingresada con fecha 05 de enero de 2021, y que la solicitud de Albelis Mariana Ramírez Lozano fue ingresada el 08 de marzo de 2022, ambas mediante la plataforma de internet del servicio. Señala que dichas solicitudes se encuentran actualmente en trámite, pudiendo acceder las recurrentes a un certificado que acredite tal situación, manteniendo ambas una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Lo anterior encuentra fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, por lo que, en consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses-

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Lendy Esthefany Escobar Madriaga, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.933.401-4, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá a su respecto emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de su solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia, y SE RECHAZA en los demás. Acordada la decisión de acoger parcialmente el recurso con el voto en contra del abogado integrante Sr. Gabriel Sánchez Rubio, quien fue de parecer de rechazar el recurso también respecto de la recurrente Lendy Esthefany Escobar Madriaga, por las consideraciones siguientes: Uno: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880. en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se em

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Antofagasta, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, abogados, en favor de doña Lendy Esthefany Escobar Madriaga, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.933.401-4

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