URIBE REGALADO ANGELO BRYAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Ángelo Uribe Regalado, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por el acto que considera ilegal consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado inició el cumplimiento de su condena con fecha 22 de noviembre de 2016, y cuya fecha de término es el 04 de enero de 2028, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 04 de enero de 2022. Añade que registra 09 bimestres con calificación “muy buena”. Refiere que, durante el cumplimiento de la condena, el amparado se ha concentrado en ser un aporte positivo para sus pares y espacios, organizando talleres deportivos y proyectos de mejora de espacios físicos, reuniendo fondos para efectuar donaciones, y participando en le gestión de obras. Estima que la participación en este tipo de actividades demuestra avances en su proceso de reinserción, e interés de incorporarse adecuadamente en la sociedad. Seguidamente, enuncia antecedentes de hecho que, considera, demuestran que el amparado no presenta riesgo de reincidencia, y que dicen relación con ámbito educativo, laboral, y de trabajo y capacitaciones intrapenitenciarias. Prosigue señalando que, con los antecedentes que expone, el rechazo a la libertad condicional del amparado resulta arbitrario, puesto que cumple con los requisitos que exige el Decreto 321 que regula la materia, no pudiendo ser categórico el Informe Psicosocial que se tuvo a la vista para respaldar el rechazo conforme a los méritos demostrables del amparado durante el tiempo de su reclusión. En tal sentido, cita sentencias dictadas por la Corte Suprema que recogen el argumento relativo a que el informe psicosocial efectuado por Gendarmería de Chile no resulta suficientemente categórico. En cuanto a
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para su proceso de reinserción. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los avances del amparado en el contexto de una reinserción al medio libre, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, haciendo especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, referencias especialmente analizadas en este caso, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales del interno, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ANGELO BRYAN URIBE REGALADO, cédula nacional de identidad N°17.905.339-k.”. TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 31 años; registra tres quebrantamientos de condena, por un total de 1135 días; condenas por delitos de porte ilegal de arma de fuego (3 años y 1 día) y robo con intimidación (5 años y 1 día), cuyo cumplimiento inició el 22 de noviembre de 2016, registrando fecha de término para el 04 de enero de 2028, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 04 de enero de 2022. Registra un alto compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, y durante la condena mantiene cinco faltas graves. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “Respecto de los antecedentes antes expuestos, se puede determinar que presenta un riesgo alto de reincidencia debido a tendencias, cogniciones mostrando incapacidad de tener un juicio crítico de sus actos. Reconoce el delito, pero dicho reconocimiento es de tipo ganancial o instrumental. Por lo tanto, podría determinar que el entrevistado mantendría dicha conducta en un futuro, sumado a vinculación con pares criminógenos. No se visualizan modificaciones cognitivas de ideaciones, que den cuenta de pensamientos prosociales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 9: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Sofía Arriagada Lara, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Ángelo Uribe Regalado, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la
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