SIN INFORMACION

PEÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, en favor de Liliana Carolina Bastidas, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los números 2 y 16 del artículo 19. Alega que con fecha 7 de octubre del 2019 el Servicio Nacional de Migraciones admitió a trámite la petición, sin embargo esta fue denegada y al efecto, recibió un correo con fecha 5 de enero de 2022, sin expresar el motivo del rechazo. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, el rechazo de la autoridad recurrida de su petición de permanencia definitiva. Pide se deje sin efecto el presunto cierre contenido en el correo de fecha 5 de enero de 2022, instruyendo a la recurrida a analizar nuevamente la solicitud, tomando en consideración los antecedentes que hacen meritorio el otorgamiento del beneficio migratorio, con costas. Como fundamento de sus asertos, entre otros, acompañó un certificado de cotizaciones de AFP Modelo. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones, expone que la solicitud de de permanencia definitiva fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 114.972, de fecha 20 de septiembre de 2021. Refiere que la petición se denegó en atención a que la extranjera se encontraban en aquella situación señalada en el artículo 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 N°4 del mismo cuerpo legal, a consecuencia de que no pudo demostrar aquella estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en nuestro país. Prosigue indicando que sin perjuicio de lo anterior, se otorgó visa de residencia temporaria por el plazo de un año, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, y debiendo

Fundamentos

motivos por los cuales el presente arbitrio debe ser rechazado.

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, y debiendo por tanto realizar la descarga del estampado electrónico. Por ello, pide rechazo de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, la actora mediante este recurso, pretende que se ordene a la autoridad recurrida revisar el pronunciamiento sobre el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, en atención a que contaría con antecedentes posteriores que dan cuenta de su suficiente capacidad económica para obtenerla. Quinto: Que, al informar el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, precisó que mediante Resolución Exenta N° 114.972, de 20 de septiembre de 2021, resolvió rechazar la solicitud de permanencia definitiva presentada por la re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N°24 y N°25, a todo, téngase presente y a sus antecedentes Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, en favor de Liliana Carolina Bastidas, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitr

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