MINISTERIO PÚBLICO C/ BRYAN DANIEL PALACIOS CAMPOS
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Primero: Que, doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública de San Antonio, en representación del sentenciado don LUIS FELIPE SOTO JIMENEZ , cédula de identidad número 19974.111-K, nacido el 14 de octubre de 1998, de actuales 23 años de edad, soltero, trabajador de servicios extra portuarios, domiciliado en Flor Mora Maldonado 1377, departamento 14, Llolleo, San Antonio, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces doña Daniela Herrera Faúndez, doña María Carolina Torrealba Sandoval y doña Paola Rojas Labarca, de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, por la que se condenó a dicho acusado, a las penas de quinientos cuarenta y un días, más seiscientos días, ambas de presidio menor en su grado medio, y a la multa de cinco UTM, más las accesorias legales para cada una de ellas como autor de los delitos de tenencia ilegal de municiones y cartuchos y de tráfico de drogas en su modalidad de pequeñas cantidades, ambos ocurridos el 03 de septiembre de 2021, en la comuna de San Antonio, otorgando en cuanto a las penas privativas de libertad, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Se funda dicho recurso, tanto por lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, como por lo señalado por la recurrente en las causales del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en tres capítulos, y en forma subsidiaria en la del artículo 373 letra b) del mismo código en dos hipótesis. Que el día 03 de noviembre de 2022, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensoría Penal Pública, y del Ministerio Público. I. En cuanto a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal Segundo: Que la recurrente, fundando tanto su presentación escrita como la defensa oral de su recurso, sostiene como base principal de éste, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que indica l
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Tercero: Que la recurrente expresa que en su opinión, el
Fallo
fallo recurrido, por esta causal es deficiente por tres razones: a) Que, hay un error del Tribunal a quo en su razonamiento al validar el procedimiento de control de identidad de su defendido conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, pues indica que no está demostrado en el juicio con la declaración del funcionario policial que intervino en el mismo por lo que no se puede valorar de la forma que lo hizo el Tribunal, ya que no está verificado el indicio que habilita a la policía a proceder de dicha forma, y por ende al ser deficiente su supuesto decae toda la actividad posterior, en especial el encontrar droga y los cartuchos de armas de fuego en poder de su representado, por lo cual no se le podría haber condenado. b) La segunda razón, por la cual funda esta causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código citado, se basa en que a juicio del recurrente el Tribunal pudo dar una valoración distinta a las prueba, de manera que se ajustara a los presupuestos del artículo 297 del Código Procesal Penal y que al no hacerlo así en su motivación, llevo a la condena de su defendido. Indica que en sí se vulneró el principio de razón suficiente en cuanto la acreditación de los supuestos del control de identidad de su defendido, pues el carabinero que visualizó el lanzamiento de especies de fuera del móvil no fue el que declaró en el juicio sino que fue el carabinero que lo acompañaba, por lo cual en el fallo está mal usado la expresión cara
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto y oídos: Primero: Que, doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública de San Antonio, en representación del sentenciado don LUIS FELIPE SOTO JIMENEZ , cédula de identidad número 19974.111-K, nacido el 14 de octubre de 1998, de actuales 23 años de edad, soltero, trabajador de servicios extra portuarios,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica