CRUZ/4 GARANTÍA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de noviembre de 2022 comparece el abogado Gonzalo Cruz Sánchez, en representación de la parte querellante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Cuarto Juzgado de Grantía de esta ciudad, que negó lugar a un recurso de apelación formulado por su parte, en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintidós, que rechazó disponer las diligencias probatorias que le fueron señaladas y que resultan indispensables para la debida individualización del querellado; SEGUNDO: Que conforme prevé la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a).- Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”. Luego, resulta evidente que la resolución que niega al querellante las indispensables autorizaciones judiciales que son exigibles para obtener las direcciones IP y otros antecedentes que permiten conocer el origen de los computadores y el dominio de las plataformas sociales en las que se originaron las expresiones que el querellante califica como injuriosas y calumniosas, hace imposible la prosecución del procedimiento y, por tanto, es apelable, por lo que el presente arbitrio deberá necesariamente ser admitido. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho presentado por don Gonzalo Cruz Sánchez, abogado querellante, en contra la resolución dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por dicho interviniente respecto de aquella dictada con fecha veintitrés de octubre del presente, la que se declara, consecuentemente, admisible, debiendo el tribunal a quo remitir informáticamente a esta Corte los antecedentes respectivos. Comuníques
Fallo
por tanto, es apelable, por lo que el presente arbitrio deberá necesariamente ser admitido. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho presentado por don Gonzalo Cruz Sánchez, abogado querellante, en contra la resolución dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por dicho interviniente respecto de aquella dictada con fecha veintitrés de octubre del presente, la que se declara, consecuentemente, admisible, debiendo el tribunal a quo remitir informáticamente a esta Corte los antecedentes respectivos. Comuníquese por la vía más rápida lo resuelto al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Reforma procesal penal (Hecho) 5.036-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de noviembre de 2022 comparece el abogado Gonzalo Cruz Sánchez, en representación de la parte querellante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Cuarto Juzgado de Grantía de esta ciudad, que negó l
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