MATURANA MARTINEZ WILLIAM/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de amparo constitucional doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de los intereses de William Iván Maturana Martínez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre del año 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años 1 día + 3 años y 1 día, por dos delitos de robo con intimidación, impuestas por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT: 891-2018, RUC: 1800167712-4, registrando fecha de inicio de condena según la información de Gendarmería de Chile el 17 de febrero de 2018 y estimada de término el 20 de abril de 2024. Señala que por Ley N° 19.856 de rebaja de condena registra como fecha de término de condena el 20 de octubre de 2013. Expresa que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 20 de febrero 2022 y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con muy buena conducta desde el bimestre septiembre octubre del año 2021. Refirió que la institución incorporó al amparado al proceso de libertad condicional relativo a octubre del 2022, debido al tiempo cumplido de condena, las actividades que ha realizado al interior de la unidad penal y sus calificaciones de conducta. Afirma que el amparado ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal. Expone que el amparado, cursó en el año escolar 2021 el 1° Nivel (1° y 2° medio) F de Educación Media H-C Adultos, en el establecimiento educacional Liceo Humberto Díaz Casanueva, al interior del centro penitenciario. Añadió que en enero del presente año, participó en el siguiente taller: ‘‘TALLER N° 9: Manejando la Ira y la Hostilidad’’, el cual constó de 7 sesiones, a través del Programa de Reinserción Social del CCP Colina II. Asimismo, participó en noviembre del 2021 en la muestra laboral e inauguración de espacios del módulo N° 10, otorgado por el Programa de Reinserción Social del CCP Colina II. Añadió que realiza actividad laboral de formación para el trabajo como Carpintero. Arguyó que cuenta con una oferta laboral concreta, la cual le permitirá seguir desarrollándose en labores tendientes a su reinserción social, todo lo cual demuestra además el apoyo social y familiar que lo rodea, toda vez que dicha propuesta se logró con la ayuda de su red de apoyo. En cuanto al derecho, argumentó que la resolución administrativa mediante la cual se recha
Fallo
por tanto la actual redacción menos exigente que la superada. Expresó que del análisis del informe psicosocial a simple vista se puede observar que éste no satisface los estándares requeridos para perfilar en profundidad los aspectos psicológicos y sociales necesarios que permitan orientar a la Comisión de Libertad Condicional, sobre los factores de riesgos de reincidencias con el fin de conocer las posibilidades de reinserción en la sociedad del amparado, sin embargo y a pesar de lo anterior, el informe aludido es utilizado por la recurrida como razón suficiente para rechazar el beneficio. Concluyó que los antecedentes del amparado son suficientes para demostrar un cambio en su conducta desde uno pro criminal hacia uno prosocial, y si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Vislumbrando de esta forma como arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional al recurrir a los argumentos esgrimidos y no argumentar cómo éstos anulan todas las actividades intrapenitenciarias de reinserción social realizadas por el amparado. Finalmente, solicitó acoger el recurso y como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que informando doña Olga Alarcón Bustaman
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de amparo constitucional doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de los intereses de William Iván Maturana Martínez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica