CARLA MICHELLE ESPINOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Carla Michelle Espinosa Guerrero, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°089794812, domiciliada para estos efectos en Barros Arana N°653, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Manuel Monsalve Benavides, médico, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente. Exponen que doña Carla Michelle Espinosa Guerrero, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligada a ingresar al país por un paso fronterizo no habilitado, recibiendo posteriormente Resolución Exenta que ordena su expulsión del país y cuya resolución la Corte de Apelaciones de Iquique bajo el Rol 417-2021 Amparo, ordenó dejar sin efecto. En virtud de ello, la recurrente con el propósito de residir legalmente en Chile, con fecha 30 de septiembre de 2021, envió solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública. Agregan que posteriormente, el 21 de diciembre de 2021, la recurrente es notificada por el Servicio Nacional de Migraciones que había tomado conocimiento de su trámite, solicitando documentación adicional, en circunstancias que la remitió oportunamente acerca de su situación personal y el arraigo que mantiene con el país. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización extraordinaria de la extranjera, pedida el 30 de septiembre de 2021. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, en tanto, expresó que el 21 de diciembre de 2021, se le solicitó a la recurrente mediante Oficio Ordinario N°55150, nuevos antecedentes para resolver su situación migratoria, los que le fueron remitidos el 31 de diciembre de 2021, encontrándose en tramitación su solicitud de regularización.. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – lleva más de un año (desde 30-09-21 a la fecha)-, afectando la vida de doña Carla Michelle Espinosa Guerrero, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la r
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Carla Michelle Espinosa Guerrero y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Protección Rol N°68.112-2022.
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Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Carla Michelle Espinosa Guerrero, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°089794812, domiciliada para estos efectos en Barros Arana N°653, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M
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