MÉNDEZ/SERVICIO SALUD METROPOLITANO ROBERTO DEL RIO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don BENIGNO MIGUEL MÉNDEZ ESPÍNOLA, médico, de especialidad pediatra, quien deduce acción de protección en contra del HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RÍO, representado legalmente por su director el Dr. Néstor Ortega Lastra, invocando como conducta arbitraria e ilegal, diversos actos que culminan en la Resolución Exenta N°121, de fecha 14 de enero 2022, que aprueba la tramitación del procedimiento administrativo ordenado mediante la Resolución Exenta N° 1723, de 11 de marzo de 2020 y, aplica una multa equivalente al 20% de la remuneración pertinente al mes de enero de 2022. Dice vulneradas las garantías constitucionales reconocidas en el art. N°19 números 1°, 2º, 3° y 4° de la Carta Fundamental. Solicita acoger el recurso de protección, en la siguiente forma: (1) Producto de los actos ilegales o arbitrarios realizados en la tramitación del sumario administrativo, se constatan vicios, se declare su nulidad; sumario fue resuelto por la Resolución Exenta N°121 de 14 de enero 2022 y, ordene el sobreseimiento del Dr. Benigno Méndez Espínola; (2) En subsidio, se declare la nulidad de todo acto o diligencia del sumario ordenado por Resolución Exenta N° 1723, de 11 de marzo de 2020, realizados por la fiscal Sra. Valentina Araoz Hernández, que declaró su propia inhabilidad, se refolie y se retrotraiga a la etapa posterior del cierre de la investigación, para que la fiscal no impugnada, decida si formula cargos o solicita sobreseimiento con un nuevo expediente, realizados con diligencias no viciadas, pues la investigación ya está cerrada; (3) En subsidio, se declare la nulidad de todo acto posterior a la negativa de decretar término probatorio, por vicio de ilegalidad y vulnerar el debido proceso, ordenando su apertura, en conformidad al Estatuto Administrativo, con el fin de poder presentar pruebas y solicitar diligencias que permitan demostrar su inocencia, dando lugar a la bilateralidad y respetando el debido proceso; (4) En subsidio, visto que la tramitaci
Fundamentos
considerando tener fundados antecedentes de que el sumario fue vulnerado en su secreto y no hay nadie que haya respondido por esta vulneración. Informando la parte recurrida, Hospital de Niños Dr. Roberto del Río, pide el rechazo del recurso, con costas, En primer término, aduce que la acción cautelar deducida no es la vía idónea, puesto que el acto tildado de ilegal o arbitrario, Resolución Nº 121 de 14 de enero de 2022, es aquella que aprobó el procedimiento administrativo, aplicándose en definitiva, al funcionario Benigno Méndez Espínola, una multa del 20% de la remuneración del mes de enero de 2022, manteniendo su obligación de servir el cargo, debiendo haber recurrido, si estaba descontento con tal sanción, a la Contraloría General de la Republica. Sostiene que las peticiones del recurso corresponden todas a cuestiones que exceden la naturaleza de la acción de protección. Luego, en cuanto al fondo del asunto, explica, que se instruyó con fecha 11 de marzo de 2020, un proceso disciplinario en contra del recurrente, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas ante una denuncia por una funcionaria del hospital, proceso en el cual solicito la inhabilidad de la Fiscal, lo que se acogió, designándose un nuevo Fiscal, quien le formuló cargos; se recibieron los descargos del funcionario, luego se cumplió con la Vista al Fiscal, el 04 de marzo de 2021. Afirma, que la tramitación se realizó con apego al marco legal establecido en el D.F.L. N.º 29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en particular a la jurisprudencia judicial y administrativa que establece la obligación de tramitar conforme al debido proceso dicho procedimiento y además que establece la obligación de fundar la sanción disciplinaria a través de un proceso y acto que explicite fundadamente las razones de dicha decisión. Aclara que respecto a los supuestos vicios alegados por el recurrente, no son tales, así se refleja la Resolución Exenta Nº 121 de 2021 y que en la Vista Fiscal se propuso aplicar la medida disciplinaria de destitución, fundamentando su decisión, en las diligencias efectuadas y la convicción arribada en la investigación llevada al efecto. En cuanto a los errores formales planteados por la recurrente, apela a la Jurisprudencia Administrativa, en tanto este tipo de errores no afecta la validez del contenido de los actos relevantes del proceso como son el de formulación cargos, la Vista Fiscal y a la decisión aludida, ya que expresaron en el caso de autos, de forma clara y comprensible al inculpado, los hechos que se les imputaban y la norma legal infraccionada. Luego, en lo que atañe a la demora en la tramitación del sumario administrativo, aduce que es pertinente recoger el criterio del Órgano de Con
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta a favor de don BENIGNO MIGUEL MÉNDEZ ESPÍNOLA. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacto la ministro Sra. Barrientos Guerrero. N° Protección 1563-2022 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón. No firma el Ministro (S) señor Córdova por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don BENIGNO MIGUEL MÉNDEZ ESPÍNOLA, médico, de especialidad pediatra, quien deduce acción de protección en contra del HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RÍO, representado legalmente por su director el Dr. Néstor Ortega Lastra, invocando como conducta arbitraria e ilegal, diversos actos que culminan en la Resoluci
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