1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES CARO AGUSTIN/ ARAYA SAN MARTIN EMA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en lo que dice relación con la condena en costas, lo cierto es que el demandante ha sido patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial y goza de beneficio de asistencia jurídica gratuita, por lo que de conformidad a lo que disponen los artículos 591 inciso segundo y tercero y 600 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, pese a haber sido vencido, debe eximírselo del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia interlocutoria apelada de fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-21272-2016, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al demandante; y en su lugar se declara que se le exime de dicho pago. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°5382-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia interlocutoria apelada de fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-21272-2016, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas al demandante; y en su lugar se declara que se le exime de dicho pago. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°5382-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 23; téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en lo que dice relación con la condena en costas, lo cierto es que el demandante ha sido patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial y goza de beneficio de asistencia jurídica gratuita, por lo que de confor

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