SIN INFORMACION

SOTO SANDOVAL YINO AMNER/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don David A. Zúñiga Vera, abogado, interpone acción de amparo en favor de don Yino Amner Soto Sandoval, actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que en los últimos días de septiembre el amparado fue víctima de una agresión física de manos de otros internos del módulo 3B, lesión que le significó diversas y graves lesiones en su cuerpo, inclusive la pérdida de tres piezas dentales, al interior del penal CDP Santiago 1 y a consecuencia de estas lesiones solo fue separado y aislado, manteniéndose en esa situación hasta la fecha de esa presentación. Señala que, las consecuencias del encierro no pueden tener efectos ignominiosos para el amparado, toda vez que, estar aislado significa no tener salidas al patio, no contar con visitas, él se llevó peores consecuencias penitenciaras por haber sido víctima de una agresión que ya por sí misma pone en evidencia que el amparado no tuvo protección de sus derechos más elementales por parte de sus custodios. Precisa que fue agredido en el módulo 18 y que sólo gracias al traslado al módulo 3B donde se encuentra ahora no ha sido víctima nuevamente de agresiones similares o peores como supone que pasará, sin embargo, el traslado al módulo 3B es de carácter temporal y será devuelto al módulo 18 si esta Corte, no acoge la solicitud de protección constitucional. Pide que se acoja el recurso, declarando ilegal y/o arbitraria la decisión de la recurrida Gendarmería de Chile de trasladar al amparado al módulo temporal 3B y devolverlo al módulo 18 o a otro del mismo penal, resolviendo el traslado de centro de reclusión a uno diverso, proponiendo como lugares seguros para el amparado los centros de reclusión a cargo de Gendarmería de Chile de Cauquenes, Casablanca o Los Andes. Lo anterior sin perjuicio de que si esta Corte, es del parecer que el amparado debe permanecer en el CDP Santiago 1, sea en el módulo 15 con medidas de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Yino Amner Soto Sandoval, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4335-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don David A. Zúñiga Vera, abogado, interpone acción de amparo en favor de don Yino Amner Soto Sandoval, actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que en los últimos días de septiembre el amparado fue víctima de un

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