JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

REDLICH/REDLICH

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha siete de octubre de dos mil veintidós mediante la cual, se cita a absolver posiciones a los demandantes y cita a las partes a audiencia de designación de perito. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-297-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-297-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán /rps Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se

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