SIN INFORMACION

RECURRENTE:TEGUALDA LLANTEN RAMIREZ RECURRIDOS:EVELIN VERGARA, CAROLA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan constituir vulneración a las garantías constitucionales en los términos indicados en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción cautelar deducida en autos, tratándose más bien de una pretensión que puede perseguirse mediante las acciones jurisdiccionales que la legislación contempla, todo lo cual lleva a declarar la inadmisibilidad del recurso. Por lo anterior y lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos, sin perjuicio de otras acciones o derechos que el interesado pueda ejercer. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse los antecedentes al Juzgado de Policía Local de esta ciudad, para los fines que fueren pertinentes. Regístrese y archívese. Rol Protección-15554-2022. En Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos, sin perjuicio de otras acciones o derechos que el interesado pueda ejercer. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse los antecedentes al Juzgado de Policía Local de esta ciudad, para los fines que fueren pertinentes. Regístrese y archívese. Rol Protección-15554-2022. En Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Sgb C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan constituir vulneración a las garantías constitucionales en los términos indicados en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que c

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