SIN INFORMACION

VIVEROS OTAROLA ALEXIS PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado don Alexis Patricio Viveros Otárola, actualmente privado de libertad en el CP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Señala que el amparado cumple una condena dictada con fecha 6 de mayo de 2014, siendo su fecha de término el día 21 de mayo de 2026, cumpliendo con el requisito de haber cumplido el tiempo mínimo. Indica que su comportamiento ha sido calificado con 4 muy buena conducta, los cuatro bimestres anteriores, a esta postulación y asistió con regularidad a la escuela del establecimiento, ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple la condena, manteniendo una actividad laboral y cuenta con red apoyo para el momento en que salga en libertad compuesta por su familia. Sostiene que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado don Alexis Patricio Viveros Otarola, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, y de esta manera, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacúa informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, presenta una insuficiente conciencia de la transgresión y del daño causado y además, tiende a minimizar y racionalizar la conducta delictual, entre otros factores que hacen que Gendarmería -al contrario de lo sostenido por el recurso- no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4030-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra (S) señora Laura Andrea Assef Monsalve y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 6 y 7; Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación del condenado don Alexis Patricio Viveros Otárola, actualmente privado de libertad en el CP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión

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