ZARA/QUEVEDO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos PRIMERO: Que, comparece don Manuel Zara Guerrero, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 28 de octubre de 2022 en causa RUC 2200910850-9 RIT 6358 – 2022, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia de dicha fecha. Refiere que, la resolución de dicha audiencia, revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de los imputados menores de edad Antonio Given Alexander Durán Valdés, y Benjamín Antonio Quevedo Santibáñez, ambos de 17 años a la fecha de los hechos, formalizados por el delito de Robo con Intimidación, en grado de ejecución consumado y en calidad de autores, cometido el día 15 de septiembre de 2022, en la comuna de Las Condes. Indica que, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que revoco la medida cautelar personal de internación provisoria de ambos imputados, no obstante lo anterior, el Tribunal de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la Internación Provisoria de un menor de edad, puesto que se trata de una cautelar que se encuentra regulada por una ley especial (ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente), la que contempla un régimen distinto y separado para los sujetos mayores de 14 y menores de 18 años que enfrenten un proceso penal. En consecuencia, este régimen se ciñe a otras finalidades y objetivos, por lo que no le son aplicables las normas generales del Código Procesal Penal como lo es la del artículo 149 del Código Procesal Penal. Alega el Ministerio Público, que estima que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. Pide se acoja el recurso, declarando la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada. SEGUNDO: Que, por su parte, de la resolución transcrita de la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, se desprende que el tribunal deniega la concesión de la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público y la adhesión a la apelación, deducida por la parte querellante y se las declara inadmisible, atendido que la apelación que se interponga respecto de la resolución que sustituyó la internación provisoria por medidas menos intensas del artículo 155, respecto de los adolescentes, debe ser interpuesta de acuerdo a las reglas generales y no de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal. Atendido que este última disposición legal, no contempla como supuesto para su concesión la internación provisoria, medida que tiene fines y requisitos diversos a la prisión preventiva y no puede ser asimilado, máxime cuando de acuerdo al artículo 5° del Código Procesal Penal, al tratarse del artículo 149 del Código Procesal Penal de una norma restrictiva de derechos, atendido que de conceder la apelación debe ser interpuesta en ambos efectos, que necesariamente, no puede aplicarse por analogía, razón por la cual se deniega el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la adhesión interpuesta por la parte querellante. TERCERO: Que, no resulta posible asimilar la internación provisoria a que se refiere la Ley N° 20.084 a la prisión preventiva de que trata del Código Procesal Penal, pues lo impide la regla del inciso segundo del artículo 5° del mismo cuerpo legal, conforme al cual las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. De este modo, las decisiones del Juez de Garantía que digan relación con la medida de internación provisoria se rigen por las normas generales del Código Procesal y no por la regla especial del artículo 149, de modo tal que el recurso de apelación pretendido por el Ministerio Público debió deducirse por escrito y no verbalmente como se hizo, defecto que lo torna inadmisible.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se decide que: Se RECHAZA el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de 28 de octubre de 2022 dictada en estos antecedentes, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 28 de octubre de 2022 en causa RUC 2200910850-9 RIT 6358 – 2022, que denegó el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de esa misma fecha, que revocó la medida cautelar de internación provisoria de los imputados menores de edad, Antonio Given Alexander Durán Valdés, y Benjamín Antonio Quevedo Santibáñez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-4944-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos PRIMERO: Que, comparece don Manuel Zara Guerrero, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, recurre de hecho en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 28 de octubre de 2022 en causa RUC 2200910850-9
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