SIN INFORMACION

CELIS ROJAS / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1° de julio del año 2022, comparece Cristian Emiliano Celis Rojas, domiciliado en Población La Cruz, Agua Buena S/N, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., domiciliada en avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de conexión eléctrica en su domicilio, luego de haberlo pedido durante un largo periodo, sin solución alguna. Explica que requiere la conexión de electricidad de dos empalmes domiciliarios, los cuales están a la espera de una solución desde el 29 de septiembre de 2021, fecha en que hizo llegar a la recurrida, toda la documentación exigida para obtener conexión de manera correcta, añadiendo que actualmente se encuentran los empalmes listos para su conexión en Camino Miraflores N° 65-B, Parcela 34, comuna de Graneros. Señala haber recurrido en tres ocasiones a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), teniendo resultado favorable en todas ellas. Afirma que la Compañía no posee línea de baja en ese sector, pero no ha efectuado ninguna gestión para mejorar la condición. Solicita que la recurrida conecte los dos empalmes que se encuentran aprobados de forma correcta por la misma Compañía, para así tener servicio eléctrico en su domicilio. El recurrente acompaña dos cartas de respuesta de parte de CGE a doña Marisol Garrido Muñoz (de septiembre y octubre de 2021), informando favorablemente la factibilidad técnica para otorgar suministro eléctrico en el punto de consumo indicado en sus respectivas solicitudes. También acompaña dos respuestas favorables de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a los reclamos efectuados por el recurrente en los meses de abril y mayo de 2022, y en ambos ordinarios la SEC informa haber instruido a la distribuidora, dar cumplimiento a los artículos 105 y 111 del Reglamento Eléctrico, al estar obligada a entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario consiste en la negativa de la recurrida a realizar la conexión del servicio eléctrico solicitada por el recurrente, pese a que la empresa informó la factibilidad técnica para ello, además de haber obtenido -en tres ocasiones- respuestas favorables por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que ordenó a la empresa distribuidora cumplir con la entrega de suministro eléctrico, debiendo realizar las modificaciones o trabajos que sean necesarios, para cumplir con ello. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida sostiene que no ha cometido ningún acto u omisión que pueda ser considerado como ilegal o arbitrario, por cuanto no se ha negado a conectar el servicio eléctrico requerido por el recurrente, sino que, debido a que le camino es privado, y se requiere de la constitución de una servidumbre convencional en el terreno de propiedad del vecino Sr. Fernando Magnasco (quien cuenta con línea particular), se hace necesario obtener una respuesta positiva de parte de él, situación que actualmente se encuentra analizando, y que ha motivado que la CGE se encuentre impedida de otorgar el servicio. CUARTO: Que, de la revisión de los antecedentes acompañados a estos autos, conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierte que la conducta de la recurrida pueda ser considerada como ilegal o arbitraria, por cuanto, en primer término, si bien el artículo 125 de la Ley General de Servicios Eléctricos impone a las empresas distribuidoras, dentro de su concesión, otorgar el servicio eléctrico a quien lo solicite, sea que el usuario esté ubicado en la zona de concesión, o bien se conecte a las instalaciones de la empresa mediante líneas propias o de terceros, en el presente caso para cumplir con lo anterior, la recurrida necesitaba efectuar la instalación mediante la constitución de una servidumbre convencional en el terreno de propiedad del vecino del sector, el Sr. Fernando Magnasco, siendo la única forma posible de dar el servicio al recurrente. QUINTO: Que, de lo antes expuesto, aparece que la recurrida se encuentra ef

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Con fecha 26 de julio de 2022, la Superintendencia de Electricidad y Combustible cumple con lo ordenado, informando sobre la situación particular materia de este recurso. Informa que en sus registros constan los dos reclamos presentados por don Cristián Celis Rojas, sobre el asunto objeto del recurso de protección, y que en ambos casos la respuesta de la Superintendencia fue favorable, resolviendo que era obligación de la distribuidora cumplir con la entrega de suministro a quien lo solicite dentro de la zona de concesión, debiendo realizar las modificaciones o trabajos en sus instalaciones que sean necesarios, para cumplir con entregar el servicio requerido por el ciudadano. Asimismo, informa que mediante carta de fecha 1° de junio de 2022, la recurrida informó que revisados los antecedentes y una vez validado con las áreas correspondientes, personal técnico de la empresa procedió a generar la conexión del servicio, el 30 de diciembre de 2021, dejando instalado un equipo de medida marca LEXO, quedando el servicio conectado y funcional. La Superintendencia acompaña la respuesta de CGE, dando cuenta de haberse instalado el equipo, con conexión del servicio, y en dicha respuesta se insertan dos fotografías demostrativas de la instalación. Con fecha 29 de julio de 2022, comparece Cristian Celis Schneider, abogado, en representación de la recurrida Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo del recurso, atendido que no ha e

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1° de julio del año 2022, comparece Cristian Emiliano Celis Rojas, domiciliado en Población La Cruz, Agua Buena S/N, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., domiciliada en avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Con

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