ITAU CORPBANCA S.A./COMERCIALIZADORA KLAUSWAGEN LIMITADA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos noveno y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 10 de febrero de 2017. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción realizada el día 6 de julio de 2017, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de la cuota que se devengó cuando se produjo la mora, en el mes de junio de 2016, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-2613-2017, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de la cuota vencida el 19 de junio de 2016; debiéndose seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Lazen Manzur estuvo por confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos y sin modificación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6262-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad d
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