POBLETE APABLAZA JOHNNY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Johnny Michael Poblete Apablaza, actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que, terminó su Enseñanza Básica el año 2021, estando matriculado en la actualidad en 1° ciclo de Enseñanza Media en el Liceo Penal Herbert Vargas Wallis al interior del CDP Santiago Sur. El amparado habitante de la calle N° 13 realiza actividad de formación para el trabajo, desempeñándose como artesano en cuero, desde el 03 de julio del año 2018, y desde el 24 de junio del año 2021 cuenta con un Plan de Intervención Individual, al interior del CDP Santiago Sur. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad, la concesión del beneficio de que se trata la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsej
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e inseguro. Por lo anterior se requiere que profundice estas falencias en su plan de intervención que se encuentra en curso y trabaje las características con potencial criminógeno que posee, entre otras, la deficiente resolución de conflictos. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasos avances del postulante en su proceso de reinserción, los que requieren de una etapa intermedia de salida paulatina al medio libre y de su efectiva incorporación a una instancia que promueva su reinserción, de modo de consolidar los mismos y evidenciar un real compromiso con dicho proceso, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye que, por dichas razones, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 46 años, se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, que fue condenado a una pena de 5 años y 1 día, en calidad de autor, por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y un saldo de pena de 887 días por una condena del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puente Alto, por revocación de beneficio intrapenitenciario de salida dominical siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 6 de agosto de 2017, la que termina el 11 de enero de 2025, y el tiempo mínimo lo cumplió el 8 de marzo de 2020. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, registrando faltas y sanciones al régimen interno. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Johnny Michael Poblete Apablaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4044-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado don Johnny Michael Poblete Apablaza, actualmente en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 o
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