COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PANOR LTDA/INVERSIONES ANBEGA SA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°9294-2022) - (LTE)
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que esta Corte aprecia suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, motivo por el cual se la confirmará, desechando consecuentemente la impugnación formulada en su contra. -RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ACOGIÓ EL INCIDENTE DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del juicio; SEGUNDO: Que resultan antecedentes indispensables para resolver el presente asunto, los siguientes: a).- Con fecha 3 de mayo de 2021 se recibió la causa a prueba, la que fue modificada con ocasión de un recurso de reposición el 23 de junio del mismo año. b).- Los demandados Gabriel Urenda, Anbega S.A., y Sebastián González fueron notificados por cédula de la sentencia interlocutoria de prueba el 25 de mayo de 2021. La demandante se notificó de la aludida resolución el 26 de mayo de 2021. c).- Atendido lo resuelto en el cuaderno de medida prejudicial con fecha 31 de julio de 2018, la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba debe entenderse notificada a todos los demás demandados el 3 de mayo de 2021 por el estado diario. TERCERO: Que todos los yerros en que claramente incurrieron el tribunal de primera instancia como esta Corte, al efectuar una incompleta revisión de todos los antecedentes del proceso, ignorando que la resolución que recibió la causa a prueba se encontraba notificada por el estado diario a Sociedad Intervalores S.A., Sociedad Inversiones Intervalores Capital Limitada, Sociedad Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, Sociedad Asesorías e Inversiones Intervalores Global Markets Limitada, Sociedad Inmobiliaria Rio Gallego, S
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno pronunciada en los autos rol N° C-13260-2018, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, que recibió la causa a prueba. II.- Que se revoca la resolución apelada de fecha diez de junio de dos mil veintidós, dictada en el aludido proceso; y en su lugar se declara que se rechazan íntegramente los incidentes de abandono de procedimiento promovidos por los demandados Sebastián González Chambers, Gabriel Urenda Salamanca, Inversiones Anbega S.A., Inversiones Intervalores Capital Limitada e Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, sin costas. Devuélvase la competencia. Civil N°5.368-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 38, 39 y 40; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que esta Corte aprecia suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, motivo por el cual se la confirmará,
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