SIN INFORMACION

MUÑOZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don SIMÓN PEDRO MUÑOZ OSORIO, ex funcionario del Ejército de Chile, interponiendo acción de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la “toma de razón de la Resolución CJE ® N°1580/1097 de 5 de noviembre de 2020, realizada mediante Oficio CGR N°2186 de 21 de septiembre de 2021”, del cual tomó conocimiento el día 10 de enero de 2022, a fin que la entidad recurrida cumpliendo su labor, represente los vicios de legalidad de que adolece el acto administrativo y demás antecedentes, lo cual vulnera sus derechos garantizados en los numerales 1°, 2°, 3° inciso 5° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, en primer término, el contexto en que dispuso su retiro temporal de la institución, resolución de 29 de septiembre del año 2016, para luego por Oficio de 5 de octubre de igual año, disponer el cese del sueldo de actividad. Agrega que con posterioridad a través de Oficio de 23 de octubre de 2017, se invalido el cese del sueldo, disponiendo que continuara percibiendo remuneraciones hasta la fecha de la toma de razón; invalidación que no correspondía, sino que instruir una Investigación Sumaria Administrativa que comprobara el error en que incurrió la autoridad al disponer el retiro. Añade que en el mes de mayo de 2018, recibió una carta certificada, citándolo a la Unidad Militar, aludiendo a un documento que supuestamente ordenaba su reincorporación, cita a la que no asistió por estimar viciada la notificación, recibiendo en el mes siguiente, una segunda citación, carta que aludía a Oficio que había dispuesto su a reincorporación con fecha 23 de octubre de 2017, por lo cual envió una carta certificada a esa unidad militar, en la que señalaba antecedentes y causales de inhabilitación para reincorporarse al Ejército. Resultado de lo anterior, con fecha 19 de agosto de 2018, “se le aplico sanción expulsiva”, teniendo como antecedente, solo copias autorizada

Fundamentos

considerando que la sanción de licenciamiento del servicio fue impuesta por el Comandante de Regimiento Logístico N° 2 “Arsenales de Guerra” del Ejército, es decir, una autoridad inferior al Comandante en Jefe de esa institución castrense, la vía recursiva del señor Muñoz Osorio solo alcanzó, en última instancia, hasta dicha autoridad. Luego, el señor Muñoz Osorio refiere que el rechazo de su apelación por parte del Comandante en Jefe del Ejército se debió solo a aspectos formales, corresponde destacar que ello no sería efectivo, pues como se desprende de la lectura de dicho acto, aquella superioridad no solo se refirió a las deficiencias de forma en que incurrió la impugnación que presentó sino también atendió al fondo, indicando en su considerando 15, que las alegaciones presentadas por el señor Muñoz Osorio no controvierten los hechos por los cuales se le impuso la aludida sanción. Finalmente, si bien la resolución N° 641, del 7 de mayo de 2019, del Comandante de Apoyo a la Fuerza, no indicó los recursos que procedían en su contra, dicha omisión no afectó el derecho de defensa del señor Muñoz Osorio, toda vez que igualmente interpuso el recurso de apelación ante el Comandante en Jefe del Ejército. Señala que el recurrente afirma que existiría una arbitrariedad en la emisión del oficio recurrido debido a que se tomó razón en circunstancias que el expediente disciplinario estaba compuesto por documentos no originales e incompletos, pero, la alegación efectuada es genérica, pues, el actor no señala qué documentos serían copias y no originales, sino que simplemente se limita a indicar que “...por haber sido acompañado de un expediente que se compone de un cúmulo de copias autenticadas de supuestos documentos originales que no fueron acompañados, tales como oficios, resoluciones, libros de guardia, hojas de vida y de calificaciones”. Además, la normativa que rige la materia, correspondiente al artículo 35 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, no impide que se acompañen antecedentes en fotocopia, y no puede ser de otra forma, pues muchas veces los medios de comprobación que se tienen a la vista, por ejemplo, un parte policial o resultados de una alcoholemia, son parte de otros procedimientos, con ello el único modo de poder presentarlos en otros procesos, es mediante su copia simple o autenticada. Precisa que al momento de efectuar el control de legalidad de los actos y resoluciones de la Administración del Estado, efectúa una revisión de todo el expediente, comprobando que las exigencias derivadas de la garantía del debido proceso se cumplan, tales como la imputación de cargos, la defensa del afectado, el derecho a impugnación y la acreditación de la falta imputada. En el caso del señor Muñoz Osorio, tuvo a la vista, para efectuar el trámite de toma de razón, la resolución exenta mediante la cual se le aplicó la sanción de licenciamiento del servicio, una copia debi

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado pertinente a la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, Redacción de la Ministro Sra. Barrientos. N°Protección-760-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón. No firma el Ministro (S) señor Cordova por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don SIMÓN PEDRO MUÑOZ OSORIO, ex funcionario del Ejército de Chile, interponiendo acción de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la “toma de razón de la Resolución CJE ® N°1580/1097 de 5 de noviembre de 2020, realizada mediante Oficio

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